25 noviembre, 2013

La CE rechaza que el “interés general” pueda justificar el actual modelo de estiba español

Diario del Puerto ha tenido acceso a la denuncia de la Comisión Europea (CE) presentada en el Tribunal de Justicia de la UE contra el régimen de estiba que fija la legislación española. La Comisión rechaza en la denuncia que existan “razones imperiosas de interés general” que justifiquen el, a su entender, incumplimiento del principio de libertad de establecimiento empresarial.

La denuncia de la CE redunda en los argumentos ya conocidos y expuestos en el dictamen motivado que emitiera hace un año, que apuntan a que el régimen de estiba español incumple el principio de libertad de establecimiento empresarial del Tratado de la Unión al obligar a las empresas estibadoras que operan en un puerto a formar parte de las SAGEP y a contratar de modo preferente personal de las mismas.
En la denuncia, la Comisión detalla la defensa que España ha hecho de estas restricciones al asegurar en su día que “se justifican por razones imperiosas de interés general”, ya que la estiba es “una actividad necesaria para el normal funcionamiento del puerto”, un “servicio fundamental” considerado de “interés general” lo que justifica “las medidas restrictivas o limitativas” que reprueba la comisión.

Neutral
Pues bien, en primer lugar, la CE rechaza en su denuncia que la estiba tenga un interés económico general que posea características específicas respecto a las de otras actividades económicas y rechaza que para una prestación neutral en términos de competencia sea precisa la obligación de formar parte de las SAGEP.
En cuanto a la obligación de contratación, la CE no dice que el sistema sea discriminatorio, sino que “no es adecuado para garantizar la realización del objetivo que persigue y va en todo caso más allá de lo que es necesario para alcanzar dicho objetivo”.
Según la Comisión, “la normativa española impone obligaciones que pueden suponer la contratación de personal que ni  siquiera necesitan” las empresas. Además, a su juicio, “la obligación de contratación de un porcentaje mínimo de trabajadores de la SAGEP limita la política de contratación de las empresas y su margen para adaptar la plantilla a sus necesidades de personal”.
En segundo lugar, la Comisión rechaza que las restricciones existentes sean adecuadas o necesarias para garantizar la continuidad y regularidad del servicio y afirma que hay soluciones conforme al derecho de la UE que sí respetan en este ámbito el principio de libertad de establecimiento empresarial.
“Es posible prever que sean las empresas estibadora quienes, pudiendo contratar libremente trabajadores fijos o temporales, gestionen ellas mismas oficinas de empleo para disponer de mano de obra”, afirma la Comisión, quien también propone “establecer una reserva de trabajadores gestionada por empresas privadas que funcionen como agencias de empleo temporal y que pongan trabajadores a disposición de las empresas estibadoras”.

Formación
En tercer lugar, la Comisión entiende que tampoco puede justificar las restricciones del régimen de estiba español “la necesidad de asegurar un alto grado de formación y profesionalización de los trabajadores portuarios”.
En la denuncia, la CE recuerda que en este ámbito la legislación española “tan sólo prevé requisitos mínimos y generales de formación” limitándose a “enumerar una serie de formaciones técnicas de naturaleza totalmente general”.
De igual forma, la CE recuerda que a este respecto también existen medidas alternativas que cumplen con el Tratado de la Unión pues “la formación de los trabajadores portuarios puede organizarse por entidades públicas o por las propias empresas estibadoras sin necesidad de establecer un régimen restrictivo como hace el régimen español”.
Por último, la Comisión Europea también rechaza en su denuncia la invocación al Convenio 137 de la OIT que España hizo en su día en las alegaciones al dictamen motivado.
España expuso que “en cuanto a la protección de los trabajadores, a través de la garantía de prioridad en la contratación, el Convenio 137 de la OIT constituye por sí misma una causa de interés general que legitima por segunda vez la libertad de contratación”.
Pues bien, la CE reconoce que el citado convenio reclama que se garantice el empleo permanente y regular de los estibadores portuarios y que haya registros donde los trabajadores registrados tengan prioridad para el trabajo portuario.

No obligan
Ahora bien, estas disposiciones, según la CE, no obligan a establecer restricciones como las fijadas por España que, a juicio de la CE, “no son en absoluto necesarias para garantizar el registro de los trabajadores portuarios y la prioridad de los trabajadores registrados”.
En conclusión, la Comisión Europea afirma en la denuncia presentada que la restricción a la libertad de establecimiento, “reconocida por las propias autoridades españolas”, no está justificada. 
 
 

Lo que pide la Comisión Europea

En su denuncia contra España ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo y como conclusión de la misma, la Comisión Europea se limita a solicitar que se declare que el Reino de España, “al obligar en regla general a las empresas estibadoras que operan en los puertos de interés general españoles a participar en una SAGEP y en todo caso no permitirles recurrir al mercado para contratar su propio personal, ya sea de forma permanente o personal, a menos que los trabajadores propuestos por la SAGEP no sean idóneos o sean insuficientes, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”. Igualmente, la Comisión Europea solicita al Tribunal “que condene en costas al Reino de España”.
 
Publicado por DIARIO DEL PUERTO