07 octubre, 2013

Ya habíamos comentado anteriormente que esto podía pasar.

Empleo pide a la CNC que evalúe el IV Acuerdo Marco ante una posible vulneración de la Ley         

La Dirección General de Empleo ya ha fijado posición en torno al contenido del IV Acuerdo para las Relaciones Laborales en el Sector de la Estiba Portuaria, con una comunicación de cinco páginas en la que solicita diversas subsanaciones del contenido, en aspectos relacionados con los ámbitos y la representatividad de los firmantes, y, sobre todo, informa a las partes de que ha solicitado a la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) que evalúe el contenido del convenio ante una posible vulneración de la Ley de Competencia.

No parece que finalmente el nuevo IV Acuerdo Marco haya traído la estabilidad a la negociación colectiva en la estiba.
Los convulsos episodios vividos con el viejo IV Acuerdo Marco, que fue en su día declarado extraestatutario por la entonces Dirección General de Trabajo y motivó una sanción de 1 millón de euros a los firmantes por parte de la Comisión Nacional de la Competencia, parecen reproducirse en las primeras semanas de vida del nuevo IV Acuerdo Marco.
Dos meses después de su firma y en el marco del proceso para su aprobación y publicación por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la Dirección General de Empleo ha remitido a las partes una comunicación de subsanación que siembra dudas sobre su total sometimiento a la legalidad vigente.

Ámbito personal y funcional
Sobre todo porque se pone en conocimiento de las partes que la Dirección General “ha solicitado a la Comisión Nacional de la Competencia una primera evaluación sobre las cláusulas sobre ámbito personal y funcional acordadas ante la posibilidad de que puedan vulnerar la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia”.
Como quiera que precisamente la sanción sobre el viejo IV Acuerdo Marco versaba sobre los ámbitos, las partes firmantes, según fuentes consultadas, han acogido con cierta inquietud esta información.
Dicho esto, hay que señalar que la mayor parte de la comunicación de la Dirección General de Empleo se centra en reclamar a los firmantes del IV Acuerdo una serie de subsanaciones concretas sobre el contenido del convenio, imprescindibles para permitir su aprobación y que giran igualmente en torno a los ámbitos y a la representatividad de los firmantes.
Fuentes del sindicato de estiba Coordinadora señalaron el viernes a este Diario que las subsanaciones exigidas “no son alarmantes” y que las partes se van a reunir esta misma semana para consensuar su redacción, para lo cual tienen un plazo de diez días a contar desde la recepción de la modificación, que fue el pasado martes.
En cualquier caso, no podemos dejar de señalar que las subsanaciones reclamadas viene a puntualizar algunos de los asuntos más sensibles del convenio, incluido el ámbito funcional, del que se denuncia “su total indefinición e indeterminación”.
En primer lugar, la Dirección General de Empleo reclama a los firmantes aclaraciones sobre la auténtica naturaleza del convenio, una cuestión esencial tanto en cuanto la redacción que se pactó busca la máxima aplicación entre las empresas que prestan servicios dentro del ámbito de la estiba.
A juicio de la Dirección General de Empleo, los firmantes  del IV Acuerdo Marco “pretenden que el mismo sea a la vez convenio colectivo de sector, de empresa y de grupos de empresas vinculadas por razones organizativas y productivas”, lo cual, a juicio de Empleo “no puede ser, principalmente porque son distintos los sujetos que tienen legitimación para negociar y acordar un convenio colectivo estatutario”.
“Las previsiones transcritas del convenio conculcarían las normas de legitimación establecidas en el Estatuto de los Trabajadores”, afirma Empleo, “además de evidenciar una clara intención de eludir las previsiones sobre prioridad aplicativa del convenio de empresa” recogidas en el Estatuto.
En segundo lugar, la Dirección General de Empleo alerta de la aplicación del convenio a las empresas no estibadoras que realicen en el puerto el resto de actividades indicadas en el artículo 3 con trabajadores de las sociedades de estiba.
Según Empleo, “al igual que ya ocurrió en el IV Acuerdo anterior, el banco empresarial (ANESCO) en la Comisión Negociadora del presente Acuerdo no tiene representatividad real, y por tanto no está facultado, para establecer un ámbito de aplicación del convenio que alcance a empresas no estibadoras”.
Pero no solamente es en este ámbito, según afirma la Dirección General Empleo, pues igualmente advierte que ANESCO tampoco representa a las empresas que asuman como propio el convenio “para la realización de las tareas tradicionalmente portuarias que determine como tales la Comisión Paritaria Sectorial del acuerdo”, ni tampoco representa a las Sociedades Estatales de Estiba, precisando que “ANESCO no ostenta ninguna representación de las mismas y deben ser excluidas del ámbito de aplicación del Acuerdo”.
Un tema esencial es precisamente el citado de la definición de las tareas por parte de la Comisión Paritaria Sectorial Estatal, una posibilidad que Empleo alerta que se recoge tanto en el artículo sobre las tareas tradicionalmente portuarias como cuando se habla del ámbito funcional general del convenio.

Indeterminación
Para la Dirección General de Empleo, remitir la especificación del ámbito del convenio a lo que decida con posterioridad la Comisión Paritaria “supone la total indefinición e indeterminación del ámbito funcional del Convenio” y “sobrepasa el ámbito de competencias de este tipo de comisiones que tienen limitadas sus facultades a las de administración del convenio y no tienen, en ningún caso, facultades normativas”, afirma Empleo, quien reclama que “se deben especificar las tareas tradicionalmente portuarias” y “el ámbito funcional” que es “el único medio de conocer con exactitud a qué empresas y trabajadores va a ser aplicable”.

Fuente: Diario del Puerto