30 septiembre, 2013

Mitos interesados sobre el dictamen de la estiba

A la espera de que la Comisión Europea remita al Tribunal de Justicia de Luxemburgo su denuncia contra el régimen de estiba español, es conveniente repasar los términos jurídicos del procedimiento que ahora se inicia, en torno al cual el desconocimiento, los intereses y el efecto repetición de agentes implicados e incluso de medios de comunicación van tejiendo una serie de mitos e inconcreciones que distorsionan el alcance del proceso.

1.- Esperanzas de que la denuncia no sea admitida
Fuentes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de la consultora especializada en derecho comunitario López Leza Consultores consideran que no hay fundamento procedimental que pueda evitar que la denuncia siga su curso.
Desde el Tribunal de Justicia se señala que la única posibilidad de parar la demanda sería que España presentara una “cuestión de inadmisibilidad” por considerar que el asunto nada tiene que ver con el derecho comunitario ni con las competencias del Tribunal, lo que se considera por el Tribunal algo muy “extremo” e improbable ante la evidencia de que se trata de una denuncia por incumplimiento del Tratado de la Unión. De igual forma, desde López Leza Consultores se advierte de que una posibilidad remota sería que se produjera un rechazo de la demanda por un fallo formal en la presentación de la denuncia, algo “altamente improbable” a tenor de que son los expertos de la Comisión Europea los encargados de elaborar la demanda.
Por otro lado, pese a lo afirmado por algunas fuentes sectoriales, no existe en el procedimiento reglamentario del Tribunal ningún tipo de vista previa al inicio del proceso en el que se escuche a las partes y se tome una decisión sobre si se admite o no a trámite el proceso.
Lo que hay al inicio del mismo es una reunión general del Tribunal en el que el Juez Ponente presenta un informe preliminar sobre el asunto en cuestión y se escucha al conocido como Abogado General, especie de fiscal cuya figura no existe en el ordenamiento jurídico español. La presentación de este informe forma parte del proceso.

CONCLUSIÓN 1:
No hay motivo para que el procedimiento no siga su curso. El Tribunal tramitará la demanda.


2.- Habrá sentencia firme en un año vs Puede tardarse varios años.
Frente a quienes aseguran que en menos de un año puede haber sentencia sobre la denuncia contra la estiba y quienes hablan de años para tener una decisión del Tribunal, los expertos se sitúan en un término medio.
Según López Leza Consultores, ahora mismo el plazo medio de resolución de demandas y anuncio de sentencia pública por parte del Tribunal de Justicia es de dos años/dos años y medio, plazo que corroboran fuentes del propio Tribunal de Justicia.
“Hay procedimientos que pueden durar menos por razones de la complejidad del procedimiento y otros que pueden durar más, pero ahora mismo el plazo habitual es aproximadamente dos años”, afirman fuentes del Tribunal de Justicia, quienes añaden que el motivo de esta demanda “no justifica” el que pueda acogerse a lo que se denomina “trámite de urgencia”.
El procedimiento es el siguiente: una vez el Tribunal recibe la demanda, se asigna a la Sala que debe dirimir el proceso y tras los trámites preliminares en el plazo de unos meses se convoca la vista oral, en la que se escucha a las partes y en la que sólo puede personarse como parte interesada el Reino de España, que es el denunciado.
Tras la fijación de posiciones en dicha vista, igualmente al cabo de unos meses el conocido como Abogado General presenta lo que se denominan sus “Conclusiones”, un informe no vinculante sobre por dónde debe ir a su entender la sentencia. No siempre la sentencia sigue las directrices de este informe, por lo que debe ser tomado simplemente como orientativo.
Por último, la Sala competente se reúne y dicta sentencia.
Un factor que influye también en los plazos de sentencia es la carga de trabajo del Tribunal, cada día más elevada, según fuentes de la institución.

CONCLUSIÓN 2: El tiempo que previsiblemente va a tardar el Tribunal de Justicia en sentenciar sobre la estiba a partir de la recepción de la denuncia son dos años.


3.- Los recursos dilatarán el proceso indefinidamente.
Según confirma el Tribunal de Justicia, de acuerdo con su Estatuto y con su reglamento de funcionamiento, por norma general, las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea son firmes, definitivas y no admiten recurso. La única excepción por la cual se pudiera solicitar la revisión de la sentencia es con motivo del descubrimiento de un hecho que pudiera tener una influencia decisiva y que, antes de pronunciarse la sentencia, era desconocido por el Tribunal de Justicia y por la parte que solicita la revisión, algo “harto improbable” en un procedimiento de incumplimiento del Tratado como el que nos ocupa.
Hay que precisar que el Tribunal de Luxemburgo tiene dos órganos, el Tribunal de Justicia y el Tribunal General, cada uno con sus competencias. Los asuntos que decide el Tribunal General son recurribles ante el Tribunal de Justicia y los que dirime el Tribunal de Justicia no admiten recurso. En el caso de una cuestión relativa al cumplimientos e interpretación de los tratados de la UE, el órgano competente es el Tribunal de Justicia y a él será asignado casi con toda probabilidad, según fuentes del mismo, la demanda sobre el dictamen de la estiba, con lo que como se ha dicho no habrá posibilidad de recurso.
Hay que precisar con respecto a la decisión del Tribunal de Justicia que, en primer lugar, en caso de sentencia condenatoria, se limitará a precisar qué principios del Tratado de la Unión se incumplen y a exigir su cumplimiento.
A partir de ahí, si España no cumple la sentencia, la Comisión Europea, sin condicionantes de plazo, puede presentar en el momento que lo considere oportuno una segunda denuncia por incumplimiento de la decisión del Tribunal.
En ese caso, éste analizaría la cuestión y podría emitir una segunda sentencia por incumplimiento en la que ya fijaría sanciones económicas progresivas para obligar a España a cumplir el tratado.
No hay plazo en el tiempo para este último proceso, si bien, con independencia del mismo, la primera sentencia es totalmente firme y compromete al condenado en su totalidad.

CONCLUSIÓN 3: La sentencia del Tribunal de Justicia será firme y no se podrá recurrir, por lo que si se quiere ganar tiempo es por la vía de incumplir la sentencia y jugar con la posibilidad de una sanción económica.


4.- Una sentencia condenatoria generará automáticamente un vacío legal.
Se ha dicho desde distintos ámbitos de la Administración y de los agentes sectoriales implicados que una sentencia condenatoria contra el régimen de estiba español generaría automáticamente al día siguiente un vacío legal y una potencial descomposición del sistema en los puertos. Esto justificaría la necesidad, ante el temor de esa sentencia, de acelerar el proceso de reforma legislativa e intentar asegurar el marco jurídico con una nueva ley acorde con el requerimiento de la UE.
Pues bien, fuentes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  señalan que la sentencia que se emita no derogará legislación nacional alguna ni ampara el incumplimiento de una legislación nacional.
Según dichas fuentes, en su sentencia, si es condenatoria, el Tribunal de Justicia se limitará a detallar qué principios del Tratado se incumplen y puede ser que dé algún tipo de orientación sobre cual puede ser un cumplimiento adecuado, pero nada más.
La legislación en España seguiría vigente y su cumplimiento debería ser tenido en cuenta por los colectivos implicados, precisan fuentes del Tribunal, que aclaran que una de las principales razones por las que los países tardan en cumplir las sentencias y finalmente son sancionados económicamente es porque mientras deciden el momento adecuado a sus intereses de cumplir la sentencia, su sistema legal sigue totalmente vigente.
Escenarios como una sentencia condenatoria y a partir de ese momento el inicio de un proceso legislativo pausado hasta lograr un consenso para una nueva ley adaptada a la legislación europea sería, por tanto, posible. Y además con el potencial visto bueno de la Comisión, que podría aguantar la reclamación de sanciones al Tribunal mientras viera que está en marcha un proceso de acatamiento de la sentencia.
Eso sí, a partir de una sentencia y hasta que ésta se acate, se pueden producir reclamaciones de partes interesadas por daños y perjuicios.

CONCLUSIÓN 4: En caso de una sentencia condenatoria no habrá vacío legal y a partir de ese momento existiría la posibilidad de iniciar un proceso de reforma legal sin olvidar la amenaza de una sanción. 
 
Fuente: Diario del Puerto