17 diciembre, 2012

Rafael Simancas: “El presidente de OPPE debe ser coherente al defender los intereses generales de España”


Rafael Simancas, portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en la Comisión de Fomento del Congreso de los Diputados, ha declarado a Diario del Puerto que, ante el conflicto abierto con la Comisión Europea por el dictamen motivado sobre la legislación española en materia de estiba, “el presidente de Puertos del Estado debe ser coherente y consecuente en la defensa de los intereses generales de España”.

Ante el requerimiento por parte de la Comisión Europea para que España modifique su legislación en materia de estiba por violar el principio de libertad de empresa, el posicionamiento del Grupo Parlamentario Socialista es, según Rafael Simancas, “que se defienda la actual ley”.
Según el portavoz socialista, “entendemos que la ley actual se hizo bien y que el texto vigente, que recoge las reglas del juego, fue fruto de un acuerdo político y social amplio”.
“Por eso somos partidarios de defender la Ley, de que se defienda ante la Comisión Europea la ley”, insistió Rafael Simancas, quien añadió que considera que la legislación actual es “perfectamente defendible”.
Con respecto a la actuación que está siguiendo el Gobierno de España y, en concreto, el Organismo Público Puertos del Estado, el portavoz socialista fue claro en su respuesta.


Legalidad vigente

“Pido al presidente de Puertos del Estado que sea coherente y consecuente en la defensa de los intereses generales de España y de nuestra legalidad vigente”, afirmó Simancas, en clara referencia a las declaraciones que José Llorca hizo en su día en sede parlamentaria acerca de que el dictamen está “tremendamente fundamentado” y que “durante la negociación de la Ley 33/2010 la propuesta del PP fue que las empresas pudieran salirse de las SAGEP cuando lo consideraran oportuno, pero el PSOE rechazó esta posibilidad probablemente en base a presiones sindicales y empresariales”.
Según Rafael Simancas, “es verdad que el señor Llorca fue asesor del PP en la tramitación del Proyecto de Ley de Puertos y es verdad que el señor Llorca tenía una opinión distinta a la que finalmente se plasmó en la ley, pero no tiene sentido aprovechar para recordar aquella posición. El criterio que en su momento tuvo un asesor me parece que no tiene mayor valor a estas alturas”.
Lo esencial, según Simancas, es que “hubo un acuerdo firme del PSOE y el PP y una ley aprobada que juntos debemos defender. Por eso ruego que el señor Llorca sea coherente y consecuente con el acuerdo político que llegamos y con la letra de nuestra legalidad”.

A la espera de UGT y CC.OO.

Con respecto a la situación del dictamen, ya es conocido que OPPE está pendiente de elaborar las nuevas alegaciones que ha decidido presentar antes de la nueva fecha que la Comisión Europea ha dado a España para que adapte su legislación: 2 de enero. ANESCO y Coordinadora ya han aportado sus argumentaciones jurídicas para conformar las referidas alegaciones, pero CC.OO. y UGT siguen sin remitirlas. Fuentes de UGT confirmaron a este Diario el viernes que ambos sindicatos siguen elaborando su documento en colaboración con ETF y que no tienen fecha prevista para presentarlo.

 

El Tribunal Constitucional desestima el recurso del partido socialista contra la extinta Ley de Puertos 48/2003

   
La sentencia en la práctica no tiene ninguna repercusión porque los conflictos planteados en su momento por los 78 diputados socialistas fueron solventados por el acuerdo entre PSOE y PP en la nueva Ley de Puertos 33/2010.



El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso que 78 Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados formularon contra diversos preceptos de la Ley 48/2003, de Régimen Económico y Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General en el año 2004.
Según la sentencia, el Alto Tribunal elude pronunciarse por pérdida de objeto del recurso sobre todos los artículos impugnados, salvo el relativo al Plan Director de Infraestructuras del Puerto, ya que la actual Ley de Puertos 33/2010, modifica, profundiza o deroga la mayor parte de los artículos impugnados.
Según Puertos del Estado, los motivos principales de la impugnación recaían en los apartados relacionados con la vulneración de la reserva de ley en materia tributaria; la inconstitucionalidad del artículo 28 por suponer una doble imposición con respecto de diversos tributos; la prestación del servicio de estiba y desestiba; la orden de valoración de los terrenos y aguas de la zona de servicios; la potestad del ministerio de Fomento de aprobar los denominados “manuales de servicio” para determinados concesionarios que operen en el puerto, y la creación del Plan Director de Infraestructuras del Puerto.

El Plan Director de Infraestructuras del Puerto

Ante la modificación de la Ley 48/2003 por vigente la Ley 33/2010, que ha tenido lugar a lo largo del presente proceso judicial, el Tribunal Constitucional ha decidido no pronunciarse concretamente sobre el artículo 38 de la Ley 48/2003, al ser derogado y reproducirse parcialmente en el artículo 54 del vigente Texto Refundido, bajo el título de ‘Plan Director de Infraestructuras del Puerto’.
Respecto a dicho artículo, el Tribunal reconoce el problema de colisión entre distintos títulos jurídicos, por un lado, la competencia del Estado en materia de “puertos de interés general”(art.149.1.20ª) y, por otro, las competencias de desarrollo en materia de medio ambiente, que pueden asumir las Comunidades Autónomas mediante los Estatutos de Autonomía.
Finalmente, el fallo del Tribunal Constitucional desestima el recurso, al considerar que el procedimiento de aprobación del Plan Director tiene en cuenta la incidencia que el ejercicio de la competencia del Estado podría tener sobre las competencias que las Comunidades Autónomas hubieran asumido en sus respectivos Estatutos de Autonomía y, además, expresa la posibilidad de tener en cuenta el criterio de la “autoridad autonómica competente en materia de ordenación del territorio”.

Coincidencia con el dictamen motivado de la Comisión 

Es llamativo que la emisión de la sentencia del Tribunal Constitucional coincide en el tiempo con la vigente prórroga que la Comisión Europea ha concedido al Gobierno de España para presentar sus alegaciones al dictamen motivado que el organismo comunitario envió hace algo más de dos meses cuestionando precisamente el actual modelo de Estiba portuario español de Sageps.
Según los diputados socialistas que recurrían al Constitucional el modelo de estiba en Apie que fijaba la Ley 48/2003  ”es incompatible con la libertad de empresa, constituyendo una forma de coacción al empresario…y que cierra el sector al mercado laboral… “, es decir, sus argumentos prácticamente se asemejan mucho a los mismos que ahora ha utilizado la Comisión Europea para cuestionar el vigente modelo de Sagep’s, evolución de las Apie’s pero que fue consensuado entre PSOE y PP durante la tramitación parlamentaria de la actual Ley 33/2010, además de apoyado por los principales sindicatos de la estiba.