22 enero, 2014

Claves de las modificaciones exigidas por Empleo para admitir el IV Acuerdo Marco.

 Sería tremendamente prólijo extenderse en abordar las claves y los fundamentos de los distintos cambios que para la aprobación del nuevo IV Acuerdo ha exigido la Dirección General de Empleo con respecto al texto inicialmente firmado el pasado 29 de julio.
Además, diversas propuestas de modificaciones y redacciones se han venido sucediendo en los últimos cuatro meses hasta dar con el texto definitivo que ha admitido Empleo.
En todo caso, para encontrar la esencia de las diferencias entre Empleo y los firmantes del IV Acuerdo Marco basta dirigirse a dos de los apartados esenciales del convenio, el artículo 2, relativo al ámbito personal, y el artículo 3, referente al ámbito funcional. En ellos se canalizan las suspicacias pasadas con respecto al condenado viejo IV Acuerdo Marco y al conflicto en torno a los ámbitos, con dos principales conclusiones: una, la exigencia de que el nuevo IV Acuerdo Marco se ciña en fondo y, sobre todo, en forma al ámbito exclusivamente de las sociedades de estiba, las empresas estibadoras y las actividades a ellas atribuidas por ley de forma escrupulosa; y dos, la exigencia igualmente de que no haya capacidad ulterior por parte de ningún órgano de modificar, acotar o ampliar el ámbito del convenio, eliminando cualquier competencia al respecto de la Comisión Paritaria Sectorial, sobre todo en lo referente al ámbito funcional y a las tareas que se calificaban de tradicionalmente portuarias.
A este respecto, basta comparar los artículos 2 y 3 del texto que firmaron formalmente las partes el pasado 29 de julio y el que finalmente ha aprobado la Dirección General de Empleo.
En el primer texto, con respecto al ámbito personal, el Acuerdo Marco hablaba de que como empresas afectaría a “las SAGEP y a las sociedades o entidades de cualquier naturaleza constituidas o que se constituyan en el ámbito autonómico con igual función de organización y gestión de la puesta a disposición de trabajadores portuarios; a las empresas estibadoras que realicen las actividades del servicio portuario de manipulación de mercancías y a las empresas que, bajo cualquier régimen, realicen en el puerto el resto de actividades recogidas en el ámbito funcional, siempre que las realicen o deban realizarlas con trabajadores procedentes de las organizaciones de estiba en régimen de relación laboral común o especial; y a las empresas asociadas a ANESCO en el momento de la firma; las que se asocien durante la vigencia del convenio y aquellas otras que lo asuman como propio en los términos previstos en la disposición adicional sexta para la realización de las tareas tradicionalmente portuarias que determine como tales la Comisión Paritaria Sectorial Estatal”.
Pues bien, en el IV Acuerdo Marco definitivo se simplifica al máximo toda esta batería de supuestos y se suprimen las atribuciones a la Comisión Paritaria, de tal forma que el ámbito personal en lo relativo a las empresas queda reducido ahora simplemente a “las SAGEP” y a las “empresas estibadoras que realicen las actividades del servicio portuario de manipulación de mercancías”.
De la misma forma, en el artículo 3, relativo al ámbito funcional, amén de las actividades reguladas por el Real Decreto 2/2011, en el nuevo IV Acuerdo Marco original se incluía también como ámbito funcional “la realización de las tareas tradicionalmente portuarias que determine como tales la Comisión Paritaria Sectorial cuando sean efectuadas por las empresas a que se refiere el artículo 2”.
En el IV Acuerdo Marco definitivo este punto ha sido suprimido.
 
Publicado por Diario del Puerto