07 marzo, 2013

Sobre las titulaciones para ser estibador

Según la siguiente nota difundida  hoy por UGT: 

Hoy día 7 de marzo de 2013 se han reunido Puertos del Estado y los sindicatos UGT, CCOO y Coordinadora, para clarificar el art.- 154 excepciones a la exigencia de titulación para poder ser Estibador.
Dio comienzo la reunión exponiendo la Orden Ministerial que el art.- 154 del texto legislativo se recoge, que los requisitos de capacitación no serán exigibles a todos aquellos trabajadores eventuales que acrediten más de 100 jornales en actividades de carga y descarga, estiba, desestiba, descarga de transbordo de mercancías, entrega, recepcion, deposito, remoción y traslado, en el último año natural anterior a la primera convocatoria de pruebas de actitud en cada Autoridad Portuaria para ingreso en la SAGEP tras la entrada en vigor de esta ley.
Tampoco serán exigidos los requisitos de capacitación a los trabajadores eventuales que dispongan de un certificado de Profesionalidad de acuerdo con lo establecido en la disposición Adicional Séptima de la Ley 10/1994 de 19 de mayo sobre medidas urgentes de fomento de la ocupación (antiguos registros especiales del INEM).
Puertos del Estado manifiesta a través del informe jurídico emitido al puerto de Sevilla , hace referencia para el cómputo de los más de 100 jornales a la fecha de entrada en vigor de la Orden Ministerial sobre cualificaciones profesionales de fecha 23 de Octubre de 2012.
UGT, CCOO y Coordinadora, opinan que el informe es muy restrictivo para los eventuales que hoy existen en los puertos y que con el criterio que establece Puertos del Estado, los eventuales hoy no podrían trabajar.
Nos hemos emplazado a una próxima reunión a fin de que demos una salida razonable que pasaría por flexibilizar la interpretación del art.- 154 -2-e). Atendiendo a las circunstancias actuales de las listas de trabajadores eventuales a fin de que sigan trabajando en las mismas condiciones reconociéndose la titulación de formación profesional que establece que el citado artículo 154-2-e) del texto legislativo.