13 marzo, 2013

El Diario, sus titulares y la Ley.

Mucha gente en los muelles me pregunta la opinión sobre lo publicado por el Diario Montañés el pasado domingo y que titulaba nada más y nada menos que "La guerra agroalimentaria estalla en los muelles del puerto de Santander". Beligerante titular para lo que en realidad se está cociendo. Lo primero que quiero expresar, y que quede bien claro, es que a mi no me gustaría que a nadie que invierta 40 millones de euros en un puerto y menos en este que es el que me da de comer, le vaya mal.  Lo demás no lo voy a valorar. Se que existe por que así lo recogí en un artículo el pasado mes de enero, que los terminalistas, a nivel estatal, están presionando a Puertos del Estado intentando mejorar sus condiciones para hacer más rentables sus inversiones. Por lo demás no voy a entrar en valoraciones como he dicho antes. Me remito a lo comentado los días 24, 26 y 29 de octubre, cuando esta página era la de UGTestibaSANTANDER.

A mí lo que mes sorprende de la denuncia de Tasa es que se componga de 80 folios mas sus anexos como se afirma en El Diario. Yo creo que si tienes razón no hace falta enrollarse tanto. O a lo mejor es que yo no soy capaz de escribir más de 20 o 25 líneas. pero cuando se tiene razón basta con cuatro palabras. Voy a poner un ejemplo:
El 30 de enero el Comité de Empresa de Sestisan-Sagep recibe una contestación de la Autoridad Portuaria a una denuncia que previamente había presentado el propio Comité por la cesión de la explotación de la terminal de Tasa (Terminal Agroalimentaria) a la empresa Cisna (ambas del mismo grupo empresarial) para trabajar en dicha terminal.
En esa contestación la Autoridad Portuaria da la razón al Comité de Empresa de Sestisan al denegar en sus consejo de administración de fecha 5 de diciembre de 2012, la subcontratación de dicha terminal. Contra esta decisión Tasa interpuso recuso de reposición el cual parece ser que ha tenido la misma contestación.
Esto quiere decir ni más ni menos que desde el 5 de diciembre, Tasa está incumpliendo el artículo 130.3.i del texto refundido de la Ley de Puertos (R.D.L. 2/2011 de 5 de septiembre) ya que el citado artículo establece que las labores de recepción y entrega cuando se hacen por una empresa estibadora, han de hacerse con la contratación de estibadores portuarios. Y esto, para explicarlo, me ha sobrado con media docena de líneas.
Por cierto. No me  consta que los que reparten, detentan y ostentan cargos en el Comité de Empresa hayan realizado reclamación alguna en este sentido. Al menos no me consta.