23 enero, 2013

Cartagena cumple dos años sin transformar en SAGEP su Sociedad de Estiba y Desestiba

La Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena (SESTICARSA) cumple en este mes de enero de 2013 dos años desde que por la Ley 33/2010 debiera haberse transformado en Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP). El procedimiento confirmado en 2008 por el entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales contra SESTICARSA por deudas por cuotas de Seguridad Social sigue siendo el motivo esencial por el cual la Sociedad sigue sin transformarse en SAGEP.

A finales de esta semana se cumplen dos años de la entrada en vigor de los artículos 146 y 147 de la Ley 33/2010 de modificación de la Ley 48/2003 de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, por los  cuales todas las APIEs y Sociedades de Estiba de los puertos españoles fueron transformadas en SAGEP, con excepción de la Sociedad de Estiba del Puerto de Cartagena.
SESTICARSA ya no llegó a cumplir en su día la Ley 48/2003 en lo referente a transformar las Sociedades de Estiba y Desestiba en Agrupaciones Portuarias de Interés Económico (APIEs), por lo tanto ahora mismo no sólo es la única entidad no transformada sino que además es la única que mantiene todavía a la Autoridad Portuaria como socio mayoritario en el capital de la misma.

Mismas razones
En estos momentos, las razones por la cuales no se procede a la referida transformación son, en esencia, las mismas que hace dos años llevaron a la Sociedad a posponer el proceso.
Con fecha 16 de diciembre de 2010, el Consejo de Administración de SESTICARSA acordó por unanimidad posponer la transformación hasta que no se resolviera el proceso contencioso administrativo abierto por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales contra SESTICARSA por una deuda por cuotas de Seguridad Social por valor de 1,44 millones de euros en virtud de horas extraordinarias de los estibadores portuarios.
Días después, el 17 de enero de 2011, el presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena, Adrián Viudes, se dirigía por carta al por entonces presidente de Puertos del Estado, Fernando González Laxe, para informarle de que “dado el conflicto legal” y ya que “en una situación normal la sociedad estaría técnicamente quebrada y habría que disolverla”, amén de que los socios no habían querido acudir a una ampliación de capital para compensar la deuda, la Sociedad de Estiba había decidido posponer su transformación hasta que se resolviera el contencioso, decisión ratificada el 8 de febrero de ese año por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria.
Pues bien, el contencioso, dos años después, sigue sin resolverse y sigue sin haber fecha para el juicio, de tal forma que SESTICARSA sigue sin haberse transformado en SAGEP.

Silencio
Desde Puertos del Estado y desde la Autoridad Portuaria se guarda oficialmente silencio, a la espera de la decisión que tomen los tribunales.

Lo que establece la legislación portuaria
En su día, con fecha 20 de mayo de 2011, el presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena, Adrián Viudes, se dirigió el Comité de Empresa de SESTICARSA para informar de la situación del proceso de transformación, reafirmando la posposición de la misma a la espera de la decisión sobre el contencioso acerca de las deudas de la Seguridad Social. En dicha comunicación el presidente informaba de que la sentencia tendría “como consecuencia la adaptación de SESTICARSA en SAGEP o la disolución de la misma”, en función de que fu-era favorable o desfavorable.
El artículo 142 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante recoge que:”En los puertos de interés general podrá constituirse, sin perjuicio de la obligación de conversión de las Sociedades Estatales de Estiba y las Agrupaciones Portuarias de Interés Económico existentes a la entrada en vigor de la presente Ley, una sociedad anónima mercantil privada que tendrá por objeto social la gestión de la puesta a disposición de sus accionistas de los trabajadores...”. De igual forma en la Disposición Adicional Octava del referido texto refundido se  recoge que tanto las APIEs como las Sociedades de Estiba en funcionamiento a la entrada en vigor de la ley deberán acordar necesariamente su transformación en SAGEP.
Por tanto, en virtud de estos artículos y atendiendo al término “podrá constituirse”, SESTICARSA, tal y como planteó la Autoridad Portuaria de Cartagena, podría disolverse y no contar este enclave con agrupación de trabajadores portuaria alguna a partir de ese momento.
Ahora bien, antes de esa posible disolución, planteada como opción por Adrián Viudes, y de acuerdo con la disposición adicional octava, la Sociedad debería necesariamente transformarse en SAGEP, correspondiendo su disolución al ámbito de decisión de sus nuevos socios a partir de ese momento, es decir, únicamente las empresas y ya no la autoridad portuaria, que habría quedado fuera.

Esta noticia, que no es cualquier noticia, y por eso la reflejamos aquí, la publica hoy Diario del Puerto.