21 enero, 2013

ANALISIS CRITICO DE LAS ALEGACIONES SOBRE LA ESTIBA


SIENDO DE COORDINADORA PUERTOS DEL ESTADO ANTES DE FIRMAR LAS DEBIA HABER CUIDADO.



  Las alegaciones de Puertos del Estado ya se sabe que no son del organismo si no que respetando el acuerdo con el sindicato Coordinadora son las argumentaciones integras de su letrado, Víctor Díaz y del
catedrático de derecho administrativo de la universidad de la Laguna, Fco. Javier Villar comisionado por esta. En descargo de Coordinadora decir que esta no preveía "quedarse sola" ni que sus alegaciones iban a ser el "todo" de la contestación, por tanto este análisis crítico de las mismas debía tener en frente al aparato jurídico de Puertos del Estado que en este caso ha hecho "mutis por el foro" obligado por su señor. Para este viaje una vez mas prescíndase del organismo Puertos del Estado y en el caso de los servicios jurídicos los de Coordinadora sirven y son gratis.
Puertos consideraba ya contestado el Dictamen con la contestación de tiempos de Laxe.
  Consideraciones críticas respecto a la consideración del servicio:

 LA ESTIBA NO ES SERVICIO PUBLICO

 
Las alegaciones dicen respecto a esto: " Esta especial consideración, ( la de servicio necesario ) hace que la prestación de ese servicio, como de los restantes servicios portuarios  en dichos puertos se someta a un régimen de licencia previa con imposición de obligaciones de servicio público dirigidas a garantizar la seguridad, eficiencia, regularidad, continuidad y no discriminación de los servicios que se presten a los usuarios del puerto. También de cobertura universal, entendida como obligación de atender toda demanda de servicios de terceros. No debe olvidarse, además, el hecho de que el abastecimiento de bienes de primera necesidad depende de este servicio".  "Por ello, no se trata únicamente de la calidad y seguridad del trabajo de los estibadores portuarios, que también, sino de la concurrencia de estas condiciones en un servicio fundamental para el normal funcionamiento del puerto[1] y, por tanto, de interés general."
   Las alegaciones siguen la cadena de razonamiento equivoca de servicio necesario a servicio público y de interés general, esa cadena no guarda lógica en nuestro encuadramiento legal portuario. De acuerdo con lo establecido en el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley de Puertos el servicio de manipulación de mercancías es calificado como servicio portuario (al igual que el practicaje, el remolque, el amarrre, el pasaje y la recepción de desechos), entendiendo por el mismo todas aquellas actividades de prestación que sean necesarias para la explotación de los puertos dirigidas a hacer posible la realización de las operaciones asociadas con el tráfico marítimo, en condiciones de seguridad, eficiencia, regularidad, continuidad y no discriminación, y que sean desarrolladas en el ámbito territorial de las Autoridades Portuarias.

   El propio precepto trata de establecer ese carácter necesario (que lo tiene) de determinados servicios como el de manipulación de mercancías (especialmente), que denotan su “interés comercial” y estratégico para el funcionamiento de un puerto (tan relevante para la economía de un país como España por su incidencia en las importaciones y exportaciones), pero que no puede inducir a la consideración de que se trata de un servicio de interés general y público, pues aunque se presta sobre el dominio público portuario (la zona de servicio de un puerto), no cumple con los elementos mínimos necesarios para su consideración como servicio público, entendiendo por el mismo el conjunto de presentaciones reservadas en cada Estado a la órbita de las administraciones públicas y que tienen como finalidad ayudar a las personas que lo necesiten, y que nos permiten en consecuencia llegar a la conclusión de que no se puede asemejar a la sanidad, la educación, etc.

LOS TRABAJADORES Y SU FORMACION

   Parece evidente que el carácter necesario del servicio portuario de manipulación de mercancías exige la profesionalización de los trabajadores que lo desarrollan, los estibadores. 

   La publicación de la Orden FOM/2297/2012, de 23 de octubre, por la que se determinan las titulaciones de formación profesional exigibles para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías reabre el debate y fundamenta la exigencia de profesionalización en la necesidad de exigir una titulación previa equivalente a formación profesional para poder acceder a la condición de trabajador del servicio portuario de manipulación de mercancías, y en cierta manera puede servir de punto de partida para unificar los criterios de aptitud y capacitación.

   Sin embargo, ya avanzaba que el catálogo de exenciones a la exigencia de titulación establecidas en el artículo 154 del Texto Refundido de Ley de Puertos deja la puerta abierta a la falta de homologación de parte del personal estibador que hasta la fecha presta el servicio portuario de manipulación de mercancías en los puertos españoles, hasta el extremo establecido en el apartado e) del referido artículo, en el sentido de autorizar dicha exención a quienes pudieran acreditar (como mínimo) la posesión de carné de conducir clase C1 y la realización de más de 100 jornadas de trabajo en tareas de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías, entrega y recepción, depósito, remoción y traslado en el último año natural anterior a la primera convocatoria de pruebas de aptitud en cada Autoridad Portuaria para el ingreso en la SAGEP tras su entrada en vigor.

   Por último respecto a prioridad de contratación de los trabajadores portuarios debidamente registrados y su amparo en el viejo convenio 137 de la OIT sobre el trabajo portuario (y ratificado por España), sobra decir que el mismo es antiguo y prescindible. En los últimos treinta años la sofisticación técnica del trabajo portuario ha cambiado por completo el concepto de dicho servicio, dejando atrás el esfuerzo físico de la mano de obra poco cualificada y requiriendo en la actualidad trabajadores mucho más cualificados que en algunos casos trabajan delante de un ordenador que está a varios kilómetros del muelle de carga del contenedor.



TEXTO COMPLETO DE LAS ALEGACIONES  DE PUERTOS DEL ESTADO ANTE LA COMISION EUROPEA PULSAR AQUI

 

Fuente: Revista Puertos y Navieras