08 octubre, 2012

El Dictamen sobre las SAGEP alerta de la no aprobación de la cualificación profesional




Tras la lectura del dictamen, no se observa novedad alguna en la ya conocida posición principal de la Comisión. Según la CE, en España se obliga a las empresas estibadoras que operan en sus puertos a participar en el capital de una SAGEP y a contratar el personal de la misma, lo cual va en contra de la libertad de establecimiento empresarial, incumpliéndose el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que “la Comisión invita a España a que adopte las medidas necesarias para ajustarse al dictamen motivado en el plazo de dos meses”, es decir, antes del próximo 1 de diciembre.
Según el dictamen, la argumentación central de defensa utilizada por España en las alegaciones previas fue la de manifestar que “aunque se constatase la existencia de una restricción a la libertad de establecimiento, estaría justificada por la necesidad de conciliar el interés general inherente a la actividad de manipulación de mercancías con la protección de los trabajadores que en ella intervienen”.
Pues bien, la CE reconoce en el dictamen que “la protección de los trabajadores puede aceptarse como una de las razones imperiosas de interés público” para restringir la libertad de establecimiento. No obstante, “las autoridades españolas no han aportado prueba alguna sobre los posibles efectos negativos que la abolición de las condiciones laborales restrictivas puede tener en la situación de los estibadores”, afirma la Comisión.
Además, en este ámbito, según el dictamen, “podría considerarse que la necesidad de garantizar la calidad de los servicios prestados por estibadores cualificados o la necesidad de garantizar la seguridad en las operaciones portuarias constituyen objetivos imperiosos de interés general”.
No obstante, la Comisión “observa que actualmente la legislación española no prevé ningún requisito de formación o cualificación especial para estos trabajadores, excepto un requisito general de aptitud física y psicológica y una educación post-secundaria para los estibadores”, lo cual le lleva a deducir a la Comisión que “aun cuando el objetivo de garantizar la calidad o la seguridad de los servicios de manipulación de mercancías posiblemente pudiera constituir un objetivo imperioso de interés general, las medidas adoptadas por las autoridades españolas no serían adecuadas para garantizar la consecución de este objetivo”.
Es decir, la Comisión alerta de que a su entender España sigue sin aprobar los requisitos y la metodología de implementación de la cualificación profesional de los estibadores, lo que la institución europea considera fundamental.
Ante el argumento, también planteado por España, de que el actual “régimen restrictivo” se mantiene porque el “aparato productivo de los puertos no puede verse sacudido de la noche a la mañana sin graves consecuencias para la economía española”, la CE “duda” de que un argumento “meramente económico” pueda ser un objetivo imperioso de interés general”.
Por lo demás, el dictamen se centra en analizar los artículos de la legislación portuaria española y en demostrar que se obliga a las empresas a pertenecer al capital de las SAGEP y a contratar su personal.


Cuatro días después de la nota de prensa

El dictamen motivado sobre las SAGEP de la Comisión Europea, firmado por el Comisario de Transportes, Siim Kallas, es enunciado con la pulcra e inocente fórmula de “La Secretaría General tiene a bien remitirle adjunto un dictamen...”, bien visible en una primera página donde llama la atención una fecha: 1 de octubre de 2012, día de “entrada” en la representación de España ante la Unión Europea en Bruselas del documento, es decir, cuatro días después de que se emitiera un comunicado de prensa anunciando que “La Comisión ha enviado hoy a España...”
Hay que destacar, por otro lado, que este dictamen no surge de la noche a la mañana. Tal y como se recoge en el mismo, Europa llamó la atención a España a partir de cartas y notas recabadas con fechas 9 de octubre de 2009 y mayo y julio de 2010, de tal forma que el 25 de noviembre de 2011 la Comisión remitió una carta de emplazamiento a las autoridades españolas, que pidieron una prórroga para contestar, a lo que accedió la Comisión el 29 de febrero de este año. España finalmente remitió su respuesta el 2 de abril, a la que las autoridades europeas han respondido con el ya consabido dictamen motivado.

Los artículos claves de la legislación portuaria que la Comisión Europea cuestiona

A continuación recogemos los artículos del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante que la CE cuestiona y/o utiliza en su dictamen para apoyar su argumentación.

Art. 142.1: “En los puertos de interés general podrá constituirse (...) una sociedad anónima mercantil privada que tendrá por objeto social la gestión de la puesta a disposición de sus accionistas de los trabajadores, por ella contratados, que dichos accionistas demanden para el desarrollo de las actividades y tareas del servicio portuario de manipulación de mercancías que no puedan realizarse con personal propio de su plantilla (...)”
Art. 143.1: “Todas las empresas que deseen prestar el servicio portuario de manipulación de mercancías y obtengan la correspondiente licencia deberán, en su caso, integrarse como partícipes en el capital de la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (...)”
Art. 143.5: “En ningún caso (...) podrá separarse de la Sociedad ningún titular de una licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, salvo las exenciones previstas (...)

Art. 150.1: “Los titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías pertenecientes a la SAGEP que deseen contratar trabajadores en régimen laboral común para (...) el servicio (...) de manipulación de mercancías deberán realizarlo prioritariamente a través de ofertas nominativas o innominadas a los trabajadores de la SAGEP (...)”
Art. 151.1: “La contratación de trabajadores por la SAGEP en régimen laboral especial se acordará por su órgano de gobierno de acuerdo con sus estatutos (...)”.

Art. 153.1: “Las actividades incluidas en el servicio de manipulación de mercancías deberán ser realizadas por trabajadores que cuenten con alguna de las titulaciones de grado medio o superior que se determinen por orden del Ministerio de Fomento (...)”.
Art. 153.2: “Puertos del Estado aprobará (...) la regulación del contenido mínimo de las pruebas de aptitud psicofísica que deberán superar quienes deseen prestar sus servicios en el desarrollo de las actividades (...) de manipulación de mercancías”.

Art. 130.5: “Las actividades incluidas en el servicio de manipulación de mercancías deberán ser realizadas por trabajadores que cuenten con la cualificación exigida en esta Ley”.
Disposición Adicional Octava 1 y 2 (resumen): En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley 33/2010 de 5 de agosto, las APIE y las Sociedades Estatales de Estiba “deberán acordar necesariamente” su “transformación”/ “adaptación” en una Sociedad Anónima de Gestión de los Estibadores Portuarios (SAGEP).