22 noviembre, 2014

La sentencia contra la estiba dará 6 meses a España para cambiar la ley de puertos.

Según publica  http://www.puertosynavieras.es/

  Los puntos clave serían:

Modificará los artículos, 142, 153 y el IV Acuerdo Marco quedará tocado.

Este medio ha podido saber de fuentes de las partes en litigio, las líneas generales de la sentencia de la Comisión contra el reino de España.

La intensa negociación entre el gobierno de España y la Comisión, previa a la presentación de la demanda ante el Tribunal, y posteriormente no ha evitado la sentencia pero si acotó los límites del desacuerdo. De hecho este profundo desacuerdo es el que ha motivado que el Tribunal no considerase necesario ni hacer una vista oral, ni que el abogado general expusiese sus conclusiones, aseguran fuentes del proceso. Así la incertidumbre está en la letra pequeña de como de limitante será la sentencia, habrá un largo proceso, y un respiro en el año electoral del gobierno.

El tira y afloja entre bambalinas se ha centrado en la regulación de las SAGEP, a lo que se ha añadido a raíz de la queja de un estibador europeo la forma de acceso a la profesión de estibador que el tribunal puede considerar parte del problema de la libertad de establecimiento. Esto tendría consecuencias no solo sobre la ley de Puertos y se extendería al convenio colectivo de la estiba el IV acuerdo marco.

En primer lugar, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea dará 6 meses al Gobierno español para reformar tres aspectos importantes de las leyes de la estiba:

1. Reformar el artículo 142, del texto refundido de la ley de Puertos Real Decreto Legislativo 2/2011, para eximir de la obligatoriedad de contratar en exclusiva con una SAGEP.

En el entendimiento que dichos artículos vulneran la libertad de establecimiento al tener que contratar exclusivamente portuarios de las SAGEP. En este aspecto, Puertos del Estado, el ministerio de Fomento y Coordinadora trataron de pactar con la Comisión, la opción "Dos SAGEP". Esta opción pretendía salvar la denuncia de la Comisión, pero obligando a que los trabajadores de cualquiera de las SAGEP tuviesen movilidad funcional a través de ellas, es decir, que hubiese dos SAGEP que en el fondo funcionasen como una sola. A lo cual la Comisión y el Tribunal se negaron.

2. Reformar el artículo 153 y 154 de la citada Ley de Puertos que establece los requisitos de capacitación de los trabajadores portuarios. Una reforma de los planes de formación de los estibadores y los requisitos de acceso a la profesión de estibador.

Con el fin de que se modifique los aspectos de formación, titulación de estibadores. También al reconocimiento de la formación de estibadores de terceros países. En especial de los de la Unión Europea donde en siete países ya existen titulaciones homologadas de estibador.

Esto abre la caja de pandora de las titulaciones de portuarios en España y dejará sin efecto gran parte del artículo 7 del IV Acuerdo Marco, que quedará fuera de la ley según el TJUE. Aquí puede haber conflicto.

Según la "queja" llegada a la Comisión Europea sólo tienen como objeto la preservación y la conservación del monopolio de Coordinadora sobre la selección y la entrada de estibadores en los puertos.

3. El ultimo aspecto que exigirá el Tribunal Superior de Justicia europeo es que el Gobierno de España habilite una fórmula clara para el establecimiento de SAGEP para que cualquier empresa, naviera o terminalista pueda establecer una