22 junio, 2013

Kallas denuncia al sistema de estiba español ante el Tribunal de la Unión Europea.



Los terminalistas actuales podrían tener que quedarse con los estibadores, y los nuevos no.

Llorca dijo ayer que cree que la UE va a ganar el caso a España y que los terminalistas actuales podrían tener que quedarse con los estibadores.

El teatro de declaraciones contradictorias y autoexculpadoras en cuanto asi habría presentación de la denuncia ha terminado, salvo que algún truco legal, como apuntó en Barcelona, Theologitis, el responsable de Puertos del comisario Kallas, el Tribunal de Luxemburgo tendrá que decidir nada menos sobre si "el sistema de estiba español infringe uno de los principios fundamentales de la Unión Europea, la libertad de establecimiento", el veredicto solo puede ser si o no, el sistema es legal o no lo es. Si no lo es cualquiera lo podrá poner en duda contratando personal fuera del censo como pasa ya en varios puertos españoles como Cartagena o ahora Gijón con el portacoches. Los estibadores actuales según Llorca tendrían que quedarse en las actuales sagep.

Como advirtió ayer el presidente de puertos del estado, " los terminalistas actuales podrían encontrarse con que se tendrían que quedar con los pasivos laborales actuales", es decir con los 6.000 estibadores, sus sueldos, pensiones y antigüedades. El tema de broma en broma y de patada adelante en patada a seguir puede acabar mal y "pincharse la burbuja de la estiba con imprevisibles consecuencias", a decir de un experto portuario.

Sin embargo, algunas fuentes sindicales,  aseguraron a este medio que según el propio LLorca, el proceso de la denuncia puede durar cuatro años.


Comunicado de la asociación de puertos:

La Comisión Europea ha decidido ayer llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por las normas relativas a la contratación de trabajadores en varios puertos españoles. Actualmente, las empresas estibadoras en estos puertos no están autorizadas a recurrir al mercado para contratar a su personal. Por el contrario, las normas vigentes obligan a estas empresas a participar financieramente en el capital de empresas privadas, que a su vez les facilitan la mano de obra necesaria. Las empresas estibadoras solo pueden recurrir libremente al mercado para contratar personal si la mano de obra propuesta por esas empresas privadas es inadecuada o insuficiente. La Comisión considera que los proveedores de manutención de carga de otros Estados miembros que deseen establecerse en puertos españoles podrían no hacerlo a causa de estas prácticas laborales restrictivas.

Las disposiciones del Tratado en materia de libertad de establecimiento se aplican plenamente a las actividades portuarias. En especial, el Tratado se opone a cualquier disposición nacional que, aunque no sea discriminatoria por razones de nacionalidad, obstaculiza o hace menos atractivo el ejercicio de la libertad de establecimiento.

La legislación española dispone que en los puertos de interés general deben crearse empresas privadas denominadas SAGEP (Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios) que son las que contratan a los estibadores y los ponen a disposición de las empresas de manutención de carga. Estas normas se aplican en los principales puertos españoles, incluidos los de Barcelona, Algeciras, Valencia y Bilbao. La misma Ley obliga a todas las empresas que deseen prestar servicios de manutención de carga a unirse a una SAGEP y a participar financieramente en su capital. Las empresas estibadoras solo pueden quedar exentas de esta obligación en casos muy limitados. Además, la empresa tiene que recurrir a los trabajadores contratados y ofrecidos por la SAGEP. Únicamente si los estibadores ofrecidos por la SAGEP son insuficientes o inadecuados, las empresas estibadoras pueden contratar libremente trabajadores en el mercado, pero solo para un turno de trabajo. Esto altera forzosamente las estructuras de empleo y las políticas de contratación de las empresas y, en última instancia, de las estrategias empresariales. Estos cambios pueden suponer graves perturbaciones para las empresas y tener consecuencias financieras considerables. Todo ello puede disuadir a las empresas estibadoras de establecerse en puertos españoles de interés general.