Orden FOM/2297/2012, de 23 de octubre, por la que se determinan las titulaciones de formación profesional exigibles para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.
El
texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, contempla en su artículo 153.1 que «las actividades
incluidas en el servicio de manipulación de mercancías deberán ser
realizadas por trabajadores que cuenten con alguna de las titulaciones
de formación profesional de grado medio o superior que se determine por
Orden del Ministerio de Fomento...».
La
presente norma resulta precisa para hacer efectiva esta previsión
legal, tendente a la profesionalización de los trabajadores que
intervengan en la realización de las actividades que integran el
servicio de manipulación de mercancías, mediante la exigencia de una de
las titulaciones que se relacionan, cuya posesión facilitará la
empleabilidad de los trabajadores en un entorno que demanda una
adaptación constante.
Esta
disposición ha sido sometida a previa audiencia de las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas así como las
representativas de este sector, y han sido oídas las Autoridades
Portuarias y los entonces Ministerios de Educación, de Trabajo e
Inmigración, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente, y
Medio Rural y Marino.
En su virtud y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo
único. Determinación de las titulaciones de formación profesional
exigibles para la prestación del servicio portuario de manipulación de
mercancías.
La
titulación exigible para la realización de las tareas directamente
relacionadas con las operaciones comprendidas en el servicio portuario
de manipulación de mercancías, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 1 del artículo 153 del texto refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, será alguna de las titulaciones
contenidas en el anexo, sus equivalentes o aquellas que, en su caso, las
sustituyan.
La
relación de titulaciones contenida en el Anexo podrá ser ampliada
atendiendo a las modificaciones del Catálogo de Títulos de Formación
Profesional y a las propias necesidades que pudieran surgir para la
realización de las actividades integrantes del servicio de manipulación
de mercancías.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta en uso de las competencias atribuidas al Estado en el artículo 149.1.20.a de la Constitución, en materia de puertos de interés general.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de octubre de 2012.–La Ministra de Fomento, Ana Pastor Julián.
ANEXO
Técnico
en operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones del
buque o técnico en mantenimiento y control de la maquinaria de buques y
embarcaciones.
Técnico en pesca y transporte marítimo o técnico en navegación y pesca de litoral.
Técnico en operación y mantenimiento de maquinaria de construcción.
Técnico en equipos electrónicos de consumo.
Técnico en equipos e instalaciones electrotécnicas o técnico en instalaciones eléctricas y automáticas.
Técnico en electromecánica de maquinaria.
Técnico
en montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y
producción de calor o técnico en instalaciones frigoríficas y de
climatización.
Técnico
en instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y
conducción de líneas o técnico en mantenimiento electromecánico.
Técnico superior en navegación, pesca y transporte marítimo o técnico superior en transporte marítimo y pesca de altura.
Técnico
superior en supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque
o técnico superior en organización del mantenimiento de maquinaria de
buques y embarcaciones.
Técnico superior en desarrollo de productos electrónicos o técnico superior en mantenimiento electrónico.
Técnico superior en sistemas de regulación y control automáticos o técnico superior en automatización y robótica industrial.
Técnico superior en instalaciones electrotécnicas o técnico superior en sistemas electrotécnicos y automatizados.
Técnico
superior en automoción (Real Decreto 1648/1994, de 22 de julio), o
técnico superior en automoción (Real Decreto 1796/2008, de 3 de
noviembre).
Técnico
superior en desarrollo de proyectos de instalaciones de fluidos,
térmicas y de manutención o técnico superior en desarrollo de proyectos
de instalaciones térmicas y de fluidos.
Técnico
superior en mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y
proceso o técnico superior en mantenimiento de instalaciones térmicas y
de fluidos.
Técnico superior en mantenimiento de equipo industrial o técnico superior en mecatrónica industrial.
Análisis
- Rango: Orden
- Fecha de disposición: 23/10/2012
- Fecha de publicación: 27/10/2012
- Entrada en vigor el 28 de octubre de 2012.
Referencias anteriores
- DE CONFORMIDAD con el art. 153.1 de la LEY de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
- Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
- Formación profesional
- Marinas Mercante y de Pesca
- Puertos
- Servicios portuarios
- Títulos académicos y profesionales
- Transporte de mercancías