No salimos de nuestro asombro. Ahora con las prisas que marca el calendario, con un pequeñísimo margen de maniobra antes de que la comisión técnica se desplace a Bruselas para conocer de primera mano las objeciones de la CEE a la ley de puertos española, se aprueba por orden ministerial el cátalogo de titulaciones necesarias para acceder al puesto de estibador. Primer requisito para presentarse con al menos alguno de los deberes hechos de los que nos ha puesto el Sr. Kallas.
Se afirma en la orden ministerial lo siguiente: Esta disposición ha sido sometida a previa audiencia de las
organizaciones sindicales y empresariales más representativas así como
las representativas de este sector, y han sido oídas las Autoridades
Portuarias y los entonces Ministerios de Educación, de Trabajo e
Inmigración, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente, y
Medio Rural y Marino.
Vamos a ver. Esta afirmación no puede ser cierta y en todo caso, en el caso de ser cierta, se habrán tenido más en cuenta, las opiniones de los organismos que figuran a partir de las Autoridades Portuarias en adelante. Y es que nos negamos a creer que desde los sindicatos y las organizaciones más representativas de este sector hayan, no ya aprobado, si no incluso contribuido, a semejante disparate. Es más, nos atrevemos a afirmar que se trata de un borrador que efectivamente circulaba por ahí pero sin que se tuviera en cuenta, al menos, nuestra opinión. "Como se observa tras una lectura detenida de las mismas, ninguna tiene
que ver directamente con la estiba y ni siquiera en la mayoría de los
casos hay una vinculación específica con el ámbito marítimo-portuario,
no existiendo a priori en los distintos ámbitos curriculares de estas
titulaciones contenidos académicos vinculados con la estiba", afirma en sue edición de hoy DIARIO DEL PUERTO.
Tal es el disparate que ya hoy Puertos del Estado contesta a este medio de comunicación al ser preguntado al respecto que: “poseer alguna de estas titulaciones es el requisito previo para
acceder a la profesión e ingresar en las sociedades de Estiba (SAGEP)”
de tal forma que la formación específica para la prestación del servicio
portuario de manipulación de mercancías se seguirá prestando “en el
seno de las propias SAGEP”.
Entonces ¿Por que limitar a estas titulaciones el acceso? ¿Que sentido tiene el realizar un catálogo tan restirngido? ¿No sería más oportuno que las propias SAGEP, como empresas privadas que son, en función de sus necesidades determinaran la formación necesaria para los ingresos en la empresa?
Que no, que no tiene sentido.