27 noviembre, 2013

La Comisión molesta pide que se condene en costas a España por el sistema de estiba.

¿Un aviso?

Duras conclusiones.


Si del mensaje subyacente de la denuncia hay que fiarse, la Unión Europea con su tribunal de Luxemburgo alentado por la Comisión Europea, se preparan para dar una varapalo a España.

La solicitud de las costas es un mensaje de que se considera engañada y que dio suficiente tiempo a Fomento para corregir la legislación en vez de intentar cubrir el expediente con Ordenes Ministeriales. Fomento, el Reino de España a estos efectos hizo la finta de aprobar una OM sobre titulaciones para cubrir el expediente cuando solo se pide graduado escolar para entrar como estibador. Si del mensaje subyacente de la denuncia hay que fiarse la Unión Europea con su tribunal de Luxemburgo alentado por la Comisión Europea se preparan para dar una "varapalo" a España.

La denuncia desmonta los argumentos uno a uno. El documento nº 949716 del registro del Tribunal recoge la denuncia que dio entrada el 14 de noviembre pasado, este medio ha tenido acceso a sus argumentaciones. Transpira cierta contundencia a la hora de juzgar a las autoridades españolas, Ministerio Fomento.



Además España tiene que entender que nuestra posición es debil, nos han rescatado la banca por la puerta de atrás mientras que la UE ha impuesto a Portugal y Grecia una dura medicina en los puertos imponiéndoles una liberalización de las relaciones laborales en los puertos, que ha llevado a reformar en Portugal la legislación e imponer dos SAGEP por parte del Ecofin evidentemente asesorados por la DG de Kallas, ¿quien si no?. A medida que España levante cabeza serán mas duros por haberse apiadado de nosotros cuando la situación era de rescate y la misma dirección de Kallas aconsejó no estrechar el lazo y provocar un conflicto en los puertos que estrangulase las exportaciones. Dentro de un año cuando el tribunal sentencie no será lo mismo.

La Comisión entiende que "las disposiciones sobre contratación de trabajadores portuarios no deben utilizarse para impedir que personas o empresas debidamente cualificadas presten servicios de manipulación de mercancías o para imponer a los empresarios una mano de obra que no necesitan".

Entiende que " En virtud del régimen jurídico descrito anteriormente ( el de las Sagep), las empresas estibadoras quedan en regla general, obligadas a formar parte y participar financieramente en el capital de la SAGEP existente en el puerto de interés general español de que se trate. Además independientemente de que el titular de la licencia sea miembro de la SAGEP o esté exento de participar en su capital , tiene la obligación de recurrir primero a los trabajadores contratados y puestos a disposición por la SAGEP".

Remacha que " En este sentido, las empresas estibadoras de otros Estados miembros que deseen establecerse en un puerto de interés general español para prestar servicios portuarios de manipulación de mercancías tendrán que reunir los recursos financieros suficientes para participar en la SAGEP correspondiente y en todo caso, contrata trabajadores de la SAGEP en condiciones que escapan a su control - incluido un número mínimo y obligatorio de trabajadores de la SAGEP que han de contratarse de forma permanente - Dichas empresa -accionistas de la SAGEP - tampoco tienen margen de negociación respecto del precio que han de pagar a la SAGEP por la utilización de sus trabajadores".

LA COMISION NO ESTA DE ACUERDO CON LAS ALEGACIONES DE ESPAÑA.

" La comisión no está de acuerdo con la alegación de las autoridades españolas según la cual el servicio portuario de manipulación de mercancías constituiría un servicios de interés económico general. El Tribunal de Justicia ha tenido la ocasión de indicar que las operaciones de embarque, desembarque, transbordo, depósito y traslado en general de mercancías dentro del puerto no tienen necesariamente un interés económico que pose características distintas de otras.."

LA RESTRICCION DE LA LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO DERIVA DE LA OBLIGACION DE FORMAR PARTE DE LA SAGEP.



La Comisión dice que "no ha alegado que el régimen especia español relativo a la contratación y puesta a disposición de los trabajadores a través de la SAGEP sea discriminatorio. La Comisión sostiene que dicho régimen no es adecuado para garantizar la realización del objetivo que persigue y va en todo caso mas allá de lo que es necesario para alcanzar dicho objetivo".

DESCUBRE QUE LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS SOLO REQUIEREN UNOS REQUISITOS MINIMOS A LOS ESTIBADORES.

La Comisión descubre que a pesar de la OM de 23 de octubre del 2012 una vez recibida la denuncia, las autoridades solo piden unos requisitos mínimos y generales. Y dice que el Convenio de la OIT 137 se puede garantizar de otras formas que no violen el tratado.

CONCLUSION

Solicita que " al obligar en regla general a las empresas estibadoras que operan en los puertos de interés general españoles a participar en una SAGEP y en todo caso al no permitirles recurrir al mercado para contratar a su propio personal, ya sea de forma permanente o temporal, a menos que los trabajadores propuestos por la SAGEP no sean idóneas o sean insuficientes, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; y que condene al Reino de España"



Publicado por Revista Puertos y Navieras