¿Un aviso?
Duras conclusiones.
Si del mensaje subyacente de la
denuncia hay que fiarse, la Unión Europea con su tribunal de Luxemburgo
alentado por la Comisión Europea, se preparan para dar una varapalo a
España.
La solicitud de las costas es un
mensaje de que se considera engañada y que dio suficiente tiempo a
Fomento para corregir la legislación en vez de intentar cubrir el
expediente con Ordenes Ministeriales. Fomento, el Reino de España a
estos efectos hizo la finta de aprobar una OM sobre titulaciones para
cubrir el expediente cuando solo se pide graduado escolar para entrar
como estibador. Si del
mensaje subyacente de la denuncia hay que fiarse la Unión Europea con su
tribunal de Luxemburgo alentado por la Comisión Europea se preparan
para dar una "varapalo" a España.
La denuncia desmonta los argumentos
uno a uno. El documento nº 949716 del registro del Tribunal recoge la
denuncia que dio entrada el 14 de noviembre pasado, este medio ha tenido acceso a sus argumentaciones. Transpira cierta contundencia a la hora de juzgar a las autoridades españolas, Ministerio Fomento.
Además España tiene que entender que nuestra posición es debil, nos han rescatado la banca por la puerta de atrás mientras que la UE ha impuesto a Portugal y Grecia una dura medicina en los puertos imponiéndoles
una liberalización de las relaciones laborales en los puertos, que ha
llevado a reformar en Portugal la legislación e imponer dos SAGEP
por parte del Ecofin evidentemente asesorados por la DG de Kallas,
¿quien si no?. A medida que España levante cabeza serán mas duros por
haberse apiadado de nosotros cuando la situación era de rescate y la
misma dirección de Kallas aconsejó no estrechar el lazo y provocar un
conflicto en los puertos que estrangulase las exportaciones. Dentro de
un año cuando el tribunal sentencie no será lo mismo.
La Comisión entiende que "las disposiciones sobre contratación de
trabajadores portuarios no deben utilizarse para impedir que personas o
empresas debidamente cualificadas presten servicios de manipulación de
mercancías o para imponer a los empresarios una mano de obra que no
necesitan".
Entiende que " En virtud del régimen jurídico descrito anteriormente (
el de las Sagep), las empresas estibadoras quedan en regla general,
obligadas a formar parte y participar financieramente en el capital de
la SAGEP existente en el puerto de interés general español de que se
trate. Además independientemente de que el titular de la licencia sea
miembro de la SAGEP o esté exento de participar en su capital , tiene la
obligación de recurrir primero a los trabajadores contratados y puestos
a disposición por la SAGEP".
Remacha que " En este sentido, las empresas estibadoras de otros Estados
miembros que deseen establecerse en un puerto de interés general
español para prestar servicios portuarios de manipulación de mercancías
tendrán que reunir los recursos financieros suficientes para participar
en la SAGEP correspondiente y en todo caso, contrata trabajadores de la
SAGEP en condiciones que escapan a su control - incluido un número
mínimo y obligatorio de trabajadores de la SAGEP que han de contratarse
de forma permanente - Dichas empresa -accionistas de la SAGEP - tampoco
tienen margen de negociación respecto del precio que han de pagar a la
SAGEP por la utilización de sus trabajadores".
LA COMISION NO ESTA DE ACUERDO CON LAS ALEGACIONES DE ESPAÑA.
" La comisión no está de acuerdo con la alegación de las autoridades
españolas según la cual el servicio portuario de manipulación de
mercancías constituiría un servicios de interés económico general. El
Tribunal de Justicia ha tenido la ocasión de indicar que las operaciones
de embarque, desembarque, transbordo, depósito y traslado en general de
mercancías dentro del puerto no tienen necesariamente un interés
económico que pose características distintas de otras.."
LA RESTRICCION DE LA LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO DERIVA DE LA OBLIGACION DE FORMAR PARTE DE LA SAGEP.
La Comisión dice que "no ha alegado que el régimen especia español
relativo a la contratación y puesta a disposición de los trabajadores a
través de la SAGEP sea discriminatorio. La Comisión sostiene que dicho
régimen no es adecuado para garantizar la realización del objetivo que
persigue y va en todo caso mas allá de lo que es necesario para alcanzar
dicho objetivo".
DESCUBRE QUE LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS SOLO REQUIEREN UNOS REQUISITOS MINIMOS A LOS ESTIBADORES.
La Comisión descubre que a pesar de la OM de 23 de octubre del 2012 una
vez recibida la denuncia, las autoridades solo piden unos requisitos
mínimos y generales. Y dice que el Convenio de la OIT 137 se puede
garantizar de otras formas que no violen el tratado.
CONCLUSION
Solicita que " al obligar en regla general a las empresas estibadoras
que operan en los puertos de interés general españoles a participar en
una SAGEP y en todo caso al no permitirles recurrir al mercado para
contratar a su propio personal, ya sea de forma permanente o temporal, a
menos que los trabajadores propuestos por la SAGEP no sean idóneas o
sean insuficientes, el Reino de España ha incumplido las obligaciones
que le incumben en virtud del artículo 49 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea; y que condene al Reino de España"
Publicado por Revista Puertos y Navieras