Un trámite necesario para la implantación de la empresa Santander Coated Solution.
Ver Publicación en el BOE: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-820
El Ministerio de Fomento ha aprobado una
modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos del Puerto
de Santander, un trámite necesario para la implantación de la empresa
Santander Coated Solution.
Fuentes de la Autoridad Portuaria han explicado a
Efe que esta modificación sustancial, que publica este lunes el Boletín
Oficial del Estado (BOE), supone un cambio de usos en varias zonas, y
una de ellas incluye los terrenos donde se prevé que se instale la nueva
empresa.
La modificación es necesaria para que se implante
en el Puerto la empresa Santander Coated Solution, una fábrica de chapas
de acero y bobinas del grupo especializado en aceros Network Steel
Resources.
Hace un mes el presidente regional, Ignacio Diego,
anunció que esta empresa se iba a instalar en el Puerto de Santander
con la creación de 45 puestos de trabajo y una inversión de 10 millones
de euros en 2014.
En cuanto a esta modificación en el Puerto , es la
segunda de carácter sustancial en la delimitación y espacios de usos
portuarios.
Y es que en abril de 2012 se aprobó otra en relación con la reordenación del frente marítimo.
Fomento señala que la modificación que se ha
aprobado tiene carácter de sustancial porque supone una alteración del
más del 15 por ciento de la superficie asignada a determinados usos.
El expediente empezó a tramitarse el 22 de febrero
de 2013 y, tras los informes preceptivos, se sometió a información
pública durante 45 días.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa
y el Mar informó favorablemente la propuesta, al igual que Puertos del
Estado.
La orden de Fomento publicada en el BOE detalla
las modificaciones de los usos que se han fijado en cuatro áreas: el
polígono de Parayas, Raos, el centro integrado de transporte de
mercancías y el polígono de Actimar.
Se engloban los usos portuario complementario
industrial, el portuario complementario terciario y el portuario
complementario logístico en un solo uso global con la denominación de
uso portuario complementario.
Se establecen para él tres categorías: industrial, terciario y logístico, que no se consideran vinculantes.
Esta orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
Fuente: El Diario Montañes.