Sería tremendamente prólijo extenderse en abordar las
claves y los fundamentos de los distintos cambios que para la aprobación
del nuevo IV Acuerdo ha exigido la Dirección General de Empleo con
respecto al texto inicialmente firmado el pasado 29 de julio.
Además,
diversas propuestas de modificaciones y redacciones se han venido
sucediendo en los últimos cuatro meses hasta dar con el texto definitivo
que ha admitido Empleo.
En todo caso, para encontrar la
esencia de las diferencias entre Empleo y los firmantes del IV Acuerdo
Marco basta dirigirse a dos de los apartados esenciales del convenio, el
artículo 2, relativo al ámbito personal, y el artículo 3, referente al
ámbito funcional. En ellos se canalizan las suspicacias pasadas con
respecto al condenado viejo IV Acuerdo Marco y al conflicto en torno a
los ámbitos, con dos principales conclusiones: una, la exigencia de que
el nuevo IV Acuerdo Marco se ciña en fondo y, sobre todo, en forma al
ámbito exclusivamente de las sociedades de estiba, las empresas
estibadoras y las actividades a ellas atribuidas por ley de forma
escrupulosa; y dos, la exigencia igualmente de que no haya capacidad
ulterior por parte de ningún órgano de modificar, acotar o ampliar el
ámbito del convenio, eliminando cualquier competencia al respecto de la
Comisión Paritaria Sectorial, sobre todo en lo referente al ámbito
funcional y a las tareas que se calificaban de tradicionalmente
portuarias.
A este respecto, basta comparar los artículos 2 y 3
del texto que firmaron formalmente las partes el pasado 29 de julio y
el que finalmente ha aprobado la Dirección General de Empleo.
En
el primer texto, con respecto al ámbito personal, el Acuerdo Marco
hablaba de que como empresas afectaría a “las SAGEP y a las sociedades o
entidades de cualquier naturaleza constituidas o que se constituyan en
el ámbito autonómico con igual función de organización y gestión de la
puesta a disposición de trabajadores portuarios; a las empresas
estibadoras que realicen las actividades del servicio portuario de
manipulación de mercancías y a las empresas que, bajo cualquier régimen,
realicen en el puerto el resto de actividades recogidas en el ámbito
funcional, siempre que las realicen o deban realizarlas con trabajadores
procedentes de las organizaciones de estiba en régimen de relación
laboral común o especial; y a las empresas asociadas a ANESCO en el
momento de la firma; las que se asocien durante la vigencia del convenio
y aquellas otras que lo asuman como propio en los términos previstos en
la disposición adicional sexta para la realización de las tareas
tradicionalmente portuarias que determine como tales la Comisión
Paritaria Sectorial Estatal”.
Pues bien, en el IV Acuerdo
Marco definitivo se simplifica al máximo toda esta batería de supuestos y
se suprimen las atribuciones a la Comisión Paritaria, de tal forma que
el ámbito personal en lo relativo a las empresas queda reducido ahora
simplemente a “las SAGEP” y a las “empresas estibadoras que realicen las
actividades del servicio portuario de manipulación de mercancías”.
De
la misma forma, en el artículo 3, relativo al ámbito funcional, amén de
las actividades reguladas por el Real Decreto 2/2011, en el nuevo IV
Acuerdo Marco original se incluía también como ámbito funcional “la
realización de las tareas tradicionalmente portuarias que determine como
tales la Comisión Paritaria Sectorial cuando sean efectuadas por las
empresas a que se refiere el artículo 2”.
En el IV Acuerdo Marco definitivo este punto ha sido suprimido.
Publicado por Diario del Puerto