Opinión del Lector: "La tibieza no es una cualidad exclusiva de Coordinadora, sino también de UGT"
NOTICIA OPINADA:
Derecho Consuetudinario ( Usos y Costumbres)
Puede ser que a UGT se le olvide que si bien el transporte horizontal ha
estado siempre recogido en los textos de los diferentes acuerdos Marcos
o Convenio Colectivos ( llámense de Portuarios o estiba), desde hace
muchísimos años esa prestación la llevan compatibilizando tanto los
estibadores, como los transportistas.
A día de hoy, la disputa casi se centra en el transporte horizontal de
contenedores, si bien a día de hoy el Puerto Bilbaino supera los 600.000
Teus.
Sin embargo a principio de los años 80, aún se movían pocos contenedores
cuando se dió el boom del contenedor pasando de 25.000 a 60.000 y así
progresivamente con el transcurso de los años, y la capacidad de las
casas de estiba en el Puerto Bilbaino, no era suficiente con sus cabezas
tractoras propias para hacer frente al incremento de contenedores,
desde la estiba ( Casas y trabajadores Portuarios ) no se veía mal que
esas labores las ejerciesen los profesionales del trasnporte por
carretera ( Camioneros).
Bien es verdad que en aquellos tiempos, resultaba mas goloso o digamos
tentador económicamente, el trabajar en buque o a pié del mismo ( los
incentivos extras como remates, fin de buque, pluses varios , eran muy
motivadores) y el movimiento de mercancía en camión por las terminales
portuarias se dejó al colectivo de camioneros que bien por edad, por
obsolecencia de sus camiones, etc....quiese ejercerlo en el recinto
portuario.
Luego, probablemente aunque no tenga validez jurídica y no sea
procedente acogerse al denominado " Derecho Consuetudianario" de Usos y
Costumbres muy practicado en el Puerto , que aunque Conceptualmente es
un término opuesto al de Derecho escrito, sería bueno recordar que el
año de 1452 en que se escribió el cuerpo legal que hoy se conoce con el
nombre de Fuero de Vizcaya no tuvieron los vizcaínos leyes escritas; no
tenían más derecho que el consuetudinario, rigiéndose por los usos y
costumbres que desde tiempo inmemorial venían observando.
¿ A qué viene lo del DERECHO CONSUETUDINARIO, o también llamado _usos o
costumbres ? _, pues a que en realidad es una fuente del Derecho ya que
son Normas Jurídicas que no están establecidas en ninguna ley pero se
cumple porque en el tiempo se ha hecho costumbre cumplirla y en el
Puerto de Bilbao el Transporte Horizontal lo llevan realizando los
transportistas desde hace décadas.
En lo referente a la Sentencia, en 1ª Instancia viene a recoger que los
estibadores tiene Derecho a ejercer esa labor (otra cosa es en
exclusividad por mucho que lo recoja el Convenio, tal y como están las
Cosas con los Tribunales de la Competencia ) .
También UGT achaca de dejadez o desidia a la Autoridad Portuaria en su
cometido de vigilancia y control para que se lleve a efecto lo dispuesto
en la Sentencia de 1ª Instancia. NO entendió lo mismo como abulia o
dejadez de los Gestores del anterior Presidente del Puerto de Bilbao,
cuando el Abogado del Estado presentó un recurso con un único motivo en
lo que denominaba apdo. e) de la L.R.J.S.S. Del Art 193 , alegando
incorrecta determinación del ámbito del servicio de manipulación de
mercancías y la improcedencia de atribución a la Autoridad Portuaria de
Bilbao del control del cumplimiento del fallo judicial, ya que la
abogacía del Estado en representación del Puerto Bilbaino no compareció y
por tanto, no estuvo presente en el juicio y por tanto dejó hacer a los
tribunales sin defender su postura.
Luego, la tibieza no es una cualidad o defecto exclusivo de
Coordinadora, sino también de UGT que cita y da nombres propios de
algunas personas vinculadas con las actividades portuarias, pero obvia a
personas cercanas a su ámbito.
O, ¿acaso no era tibio y cercano a la vez en algunas de sus resoluciones
con UGT el anterior Presidente del Puerto bilbaino?, se entiende que
era fruto de las circunstancias y no de su casi segura pertenencia a
dicho sindicato. Ya que también era ( socio para algunos , empleado para
otros en negocios vitivinícolas y.......) cercano a los intereses del
todo poderoso Sr. Boluda y no por ello favorecería al mismo.
O, ¿acaso no muestra no ya tibieza sino total obscurantismo UGT, sobre
como es posible que representantes de su Sindicato en Puerto del Estado ,
los llamados “ Liberados Sindicales” miembros de la Comisión Paritaria,
firmaron y pactaron en Acta aparte del Convenio Colectivo, un documento
que les aseguran pingües beneficios en concepto de dietas, gastos,
etc.... y no contentos con ello, firmaron un abominable acuerdo que
recogía que su dedicación a supuestamente defender los derechos de los
trabajadores, bien merecía como recompensa el que ellos promocionasen
Profesionalmente hasta lo mas alto del escalafón Profesional.
Es decir, sus compañero, trabajan todos los días, los festivos, las
noches, los fines de semana, etc... y ellos perciben eso, mas gastos de
locomoción, mas gastos de hospedaje, mas otras dietas y a eso añadir que
no necesitan pasar por Tribunales de Reclasificación que evalúe sus
capacidades o conocimientos, sino que se los conceden por pacto
vergonzante pacto entre las partes.
Y en el Puerto de Bilbao, en su Autoridad Portuaria ,tiene un claro
ejemplo de ello con un representante Sindical que a pesar de sus
consignas populistas, sus genética sindical y sus falsas promesa , ha
medrado en su promoción personal hasta límites insospechados.
Luego, ¿hablamos de Derecho escrito y pactado o de Derecho Consuetudinario de Usos y Costumbres ?
* ESTA EDITORIAL NO SE HACE RESPONSABLE DE LAS OPINIONES VERTIDAS POR NUESTROS LECTORES
Esto se publica hoy en Revista Puertos y Navieras como contestación de un lector a la postura que mantiene UGTestibaBilbao respecto al transporte horizontal en ese puerto y que el mismo medio de comunicación publicó anteayer en un artículo que tituló Lío en Bilbao. El derecho a replica y/u opinión es incuestionable, pero igual de incuestionable para Revista Puertos y Navieras debería ser la publicación del nombre de quien así opina, ya que al tipo de acusaciones que se vierten en este artículo no se le puede dar la cobertura del anonimato.