Fiel a su cita con la estiba, en el maremágnum jurídico que anida en torno al Acuerdo Marco ha aparecido una vez más la Autoridad Portuaria de Cartagena. Tras impugnar en su día el viejo IV Acuerdo Marco y cargar con el rumor de ser el denunciante anónimo que motivó el dictamen sobre la estiba de la Comisión Europea, la Autoridad Portuaria de Cartagena ha vuelta a la carga impugnando el nuevo IV Acuerdo Marco.
Su escrito, de fecha 3 de septiembre, lleva por título “Indebida afectación del IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria” y es, en esencia, un informe de la Abogacía del Estado de fecha 9 de agosto (apenas 10 días después de la firma del IV Acuerdo), en el que se defiende que la Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena no puede ser incluida dentro del ámbito de aplicación del IV Acuerdo.
Según recoge la Autoridad Portuaria de Cartagena en su exposición previa al informe de la Abogacía del Estado, “por la naturaleza pública (Estatal) de Sesticarsa se suscitaron dudas respecto de la aplicación del citado IV Acuerdo, y en mérito a las mismas se formuló consulta a la Abogacía del Estado, en cuyo dictamen se concluye de forma inequívoca la inaplicación del IV Acuerdo para Sesticarsa”.
Según se recoge en las conclusiones de dicho dictamen, “la patronal ANESCO (firmante del IV Acuerdo) no pudo ostentar la representación de Sesticarsa en las negociaciones que concluyeron con la firma del IV Acuerdo ante la falta o ausencia de apoderamiento expreso y voluntario o previsión legal al respecto”.
De igual forma, se asegura en el dictamen, “el IV Acuerdo no es de aplicación a la entidad Sesticarsa dada su configuración legal, dentro del sector público estatal, como sociedad mercantil estatal, al estar participada al 51% por esa Autoridad Portuaria y, en consecuencia, estar fuera del ámbito personal o subjetivo de aplicación de aquel”.
En conclusión, el abogado del Estado niega la afectación de Sesticarsa por entender que no la representa ANESCO ni un convenio como el firmado por ser una entidad pública.
Se da la sorprendente circunstancia de que precisamente esa carácter público convierte a Sesticarsa en una sociedad que incumple la Ley de Puertos 33/2010 y en suma el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, donde se obliga a todas las sociedades de estiba con capital público a ser transformadas en Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP) de capital 100% privado.
Sesticarsa es la única sociedad de estiba que aún pervive en los puertos españoles y que no se ha transformado en SAGEP, por lo que en círculos portuarios sorprende que esté reclamando que no se le aplique el convenio por su carácter público cuando precisamente por ese carácter público debería desaparecer y transformarse en SAGEP.
Fuente: Diario del Puerto
Según recoge la Autoridad Portuaria de Cartagena en su exposición previa al informe de la Abogacía del Estado, “por la naturaleza pública (Estatal) de Sesticarsa se suscitaron dudas respecto de la aplicación del citado IV Acuerdo, y en mérito a las mismas se formuló consulta a la Abogacía del Estado, en cuyo dictamen se concluye de forma inequívoca la inaplicación del IV Acuerdo para Sesticarsa”.
Según se recoge en las conclusiones de dicho dictamen, “la patronal ANESCO (firmante del IV Acuerdo) no pudo ostentar la representación de Sesticarsa en las negociaciones que concluyeron con la firma del IV Acuerdo ante la falta o ausencia de apoderamiento expreso y voluntario o previsión legal al respecto”.
De igual forma, se asegura en el dictamen, “el IV Acuerdo no es de aplicación a la entidad Sesticarsa dada su configuración legal, dentro del sector público estatal, como sociedad mercantil estatal, al estar participada al 51% por esa Autoridad Portuaria y, en consecuencia, estar fuera del ámbito personal o subjetivo de aplicación de aquel”.
En conclusión, el abogado del Estado niega la afectación de Sesticarsa por entender que no la representa ANESCO ni un convenio como el firmado por ser una entidad pública.
Se da la sorprendente circunstancia de que precisamente esa carácter público convierte a Sesticarsa en una sociedad que incumple la Ley de Puertos 33/2010 y en suma el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, donde se obliga a todas las sociedades de estiba con capital público a ser transformadas en Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP) de capital 100% privado.
Sesticarsa es la única sociedad de estiba que aún pervive en los puertos españoles y que no se ha transformado en SAGEP, por lo que en círculos portuarios sorprende que esté reclamando que no se le aplique el convenio por su carácter público cuando precisamente por ese carácter público debería desaparecer y transformarse en SAGEP.
Fuente: Diario del Puerto