La CNC entiende que el pliego
de condiciones de Puertos del Estado se adecúa a la mayor parte de los
principios establecidos en la Directiva de Servicios de la UE, pero hace
algunas matizaciones sobre cuestiones que sí podrían resultar
problemáticas.
Informe de la Comisión Nacional de la Competencia sobre Recomendaciones de Puertos del Estado para hacer el transporte terrestre un servicio comercial puede descargarse en este enlace (formato pdf, de 7 páginas y 96 Kb).La Comisión Nacional de la Competencia ha hecho público este lunes su informe sobre la Recomendación dirigida a las Autoridades Portuarias para elaborar las condiciones reguladoras del transporte terrestre de mercancías en los puertos de interés general.
Como informó la pasada semana cadenadesuministro.es, este informe se esperaba de manera inminente por parte de Fenatport (Federación de Asociaciones de Transportistas Portuarios por Carretera) con el objetivo de poder presentarlo en las Autoridades Portuarias de Valencia, Barcelona y Bilbao para que se proceda a reconocer al colectivo de transportistas por carretera como un servicio comercial en estos puertos.
Tras examinar la propuesta de recomendación que Puertos del Estado consensuó con Fenarport, la CNC entiende que tanto los requisitos como las condiciones para el acceso se adecuan a la mayor parte de los principios establecidos en la Directiva de Servicios de la UE y de la Ley Omnibus. En concreto, del organismo regulador entiende que estos requisitos “no son no son discriminatorios, son claros e inequívocos, objetivos, se hacen públicos con antelación, son transparentes y accesibles“.
En relación con el procedimiento para la obtención de las respectivas autorizaciones, Competencia opina que se establecen unas “condiciones adecuadas“. Así, la solicitud de autorizaciones podrá tramitarse presencialmente o por medios telemáticos, sin existir diferencias entre los transportistas o tipos de autorización para la presentación de las solicitudes.
Por otra parte, la documentación a presentar para solicitar las autorizaciones tampoco presenta “especial complejidad”, exigiéndose simplemente la propia solicitud de autorización, la documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, documentación acreditativa de la autorización para el transporte de mercancías, documentación que identifique a la tractora, y documentación identificativa del conductor y su habilitación para el transporte de la mercancía de que se trate.
Matices a la libre competencia
A pesar de la opinión favorable de competencia, la CNC matiza algunas cuestiones que sí podrían resultar más problemáticos desde la óptica de competencia.
Entre las principales observaciones, Competencia advierte que en la recomendación que regula la compatibilidad con la operativa portuaria se señala que “la actividad de transporte terrestre no debe entorpecer el normal desarrollo de la explotación portuaria”. Esta cláusula, señala la CNC, “no debería ser utilizada por las Autoridades Portuarias para limitar el número de autorizaciones por entender que existe un número excesivo que pueda afectar negativamente a la explotación”. Por ello, se considera que salvo circunstancias muy excepcionales, este tipo de prácticas no deberían ser permitidas ni resultan amparadas por dicho punto.
En cuanto a la recomendación para le extinción de la autorización al transportista por parte de la Autoridad Portuaria por incumplimiento de determinadas obligaciones esenciales, Competencia considera que convendría delimitar más concretamente los supuestos en los que la Autoridad Portuaria podría proceder a la revocación unilateral. Este caso contrario, “las Autoridades Portuarias podrían disponer de una discrecionalidad excesiva para proceder a la revocación unilateral” de la licencia a los transportistas.