A la espera de que la Comisión Europea remita al Tribunal de
Justicia de Luxemburgo su denuncia contra el régimen de estiba español,
es conveniente repasar los términos jurídicos del procedimiento que
ahora se inicia, en torno al cual el desconocimiento, los intereses y
el efecto repetición de agentes implicados e incluso de medios de
comunicación van tejiendo una serie de mitos e inconcreciones que
distorsionan el alcance del proceso.
1.- Esperanzas de que la denuncia no sea admitida
Fuentes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de la consultora especializada en derecho comunitario López Leza Consultores consideran que no hay fundamento procedimental que pueda evitar que la denuncia siga su curso.
Desde el Tribunal de Justicia se señala que la única posibilidad de parar la demanda sería que España presentara una “cuestión de inadmisibilidad” por considerar que el asunto nada tiene que ver con el derecho comunitario ni con las competencias del Tribunal, lo que se considera por el Tribunal algo muy “extremo” e improbable ante la evidencia de que se trata de una denuncia por incumplimiento del Tratado de la Unión. De igual forma, desde López Leza Consultores se advierte de que una posibilidad remota sería que se produjera un rechazo de la demanda por un fallo formal en la presentación de la denuncia, algo “altamente improbable” a tenor de que son los expertos de la Comisión Europea los encargados de elaborar la demanda.
Por otro lado, pese a lo afirmado por algunas fuentes sectoriales, no existe en el procedimiento reglamentario del Tribunal ningún tipo de vista previa al inicio del proceso en el que se escuche a las partes y se tome una decisión sobre si se admite o no a trámite el proceso.
Lo que hay al inicio del mismo es una reunión general del Tribunal en el que el Juez Ponente presenta un informe preliminar sobre el asunto en cuestión y se escucha al conocido como Abogado General, especie de fiscal cuya figura no existe en el ordenamiento jurídico español. La presentación de este informe forma parte del proceso.
CONCLUSIÓN 1: No hay motivo para que el procedimiento no siga su curso. El Tribunal tramitará la demanda.
Fuentes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de la consultora especializada en derecho comunitario López Leza Consultores consideran que no hay fundamento procedimental que pueda evitar que la denuncia siga su curso.
Desde el Tribunal de Justicia se señala que la única posibilidad de parar la demanda sería que España presentara una “cuestión de inadmisibilidad” por considerar que el asunto nada tiene que ver con el derecho comunitario ni con las competencias del Tribunal, lo que se considera por el Tribunal algo muy “extremo” e improbable ante la evidencia de que se trata de una denuncia por incumplimiento del Tratado de la Unión. De igual forma, desde López Leza Consultores se advierte de que una posibilidad remota sería que se produjera un rechazo de la demanda por un fallo formal en la presentación de la denuncia, algo “altamente improbable” a tenor de que son los expertos de la Comisión Europea los encargados de elaborar la demanda.
Por otro lado, pese a lo afirmado por algunas fuentes sectoriales, no existe en el procedimiento reglamentario del Tribunal ningún tipo de vista previa al inicio del proceso en el que se escuche a las partes y se tome una decisión sobre si se admite o no a trámite el proceso.
Lo que hay al inicio del mismo es una reunión general del Tribunal en el que el Juez Ponente presenta un informe preliminar sobre el asunto en cuestión y se escucha al conocido como Abogado General, especie de fiscal cuya figura no existe en el ordenamiento jurídico español. La presentación de este informe forma parte del proceso.
CONCLUSIÓN 1: No hay motivo para que el procedimiento no siga su curso. El Tribunal tramitará la demanda.