Se ha acordado una vigencia del
acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2018, pero el próximo miércoles 24
se volverá a reunir la mesa negociadora para firmar el Convenio del
sector y ratificar o no la ultractividad del mismo.
¡Habemus IV Acuerdo Marco de la Estiba!. Tras numerosos intentos fallido, ruptura de negociaciones y muchas reuniones de duración extenuante, este lunes 15 de julio por fin los sindicatos de la estiba Coordinadora, UGT, CCOO y CIG y la patronal Anesco han alcanzado un preacuerdo estatal con naturaleza de convenio colectivo, con aplicación a las relaciones laborales de las empresas y trabajadores en los puertos comerciales de todo el territorio español.
Entre los aspectos más relevantes del mismo destaca su largo ámbito temporal, ya que es un convenio con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018. En cuanto a la ultractividad, ayer finalmente tampoco se pudo cerrar este asunto entre sindicatos y patronal y es lo único que queda abierto para la próxima comisión negociadora que se celebra este 24 de julio y donde, previsiblemente, se ratificará el acuerdo.
Los sindicatos insisten en que una vez finalizado el plazo indicado, se prorrogue el convenio colectivo íntegramente en las condiciones consolidadas al momento del vencimiento, continuando vigente en su totalidad. Es decir, “que se mantenga vigente hasta que se dicte un laudo o acuerdo que lo sustituya total o parcialmente”
En cuanto al ámbito funcional, la Comisión Paritaria Sectorial acuerda describir las actividades de carga, descarga, estiba y desestiba y transbordo de mercancías objeto de tráfico marítimo en los buques y dentro de la zona portuaria. Asimismo, también será ámbito de la estiba la entrega y recepción de mercancías, el embarque y desembarque de camiones, automóviles y cualquier clase de vehículos a motor, el embarque y desembarque de cabezas tractoras o semirremolques, la autoprestación o autoservicio o en las autopistas del mar o tráfico marítimo de corta distancia, etc, “por lo que los trabajadores portuarios podrán seguir realizando este trabajo”
Por lo que se refiere al capítulo IV de Condiciones de trabajo en cuanto a los llamamientos, tipo de jornada, organización del trabajo, vacaciones, estructura salarial, movilidad funcional y polivalencia queda igual que en el III Acuerdo Marco hasta ahora vigente. Tampoco se modifica el capítulo V, de clasificación profesional, formación profesional, prevención de riesgos y promoción de igualdad, y el capítulo VII de Régimen disciplinario.
Las partes se han comprometido a no presentar expedientes de Regulación de empleo o amortizaciones de puestos de trabajo durante la vigencia de este acuerdo, salvo que el nivel de actividad del puerto descienda por debajo del 75%. No obstante, con carácter previo a cualquier medida que pueda afectar al empleo de los estibadores portuarios, se deben agotar todas las posibilidades de flexibilización de los tiempos de trabajo, de movilidad funcional y de supresión de intrusismo profesional para mejorar la ocupación efectiva de los estibadores.
Respecto al complemento de antigüedad, otro de los puntos de fricción en la negociación, finalmente se ha decidido que desaparezca como concepto retributivo sin que devengue cantidad alguna nueva por tal concepto, aunque se respetarán los importes que se vinieran percibiendo, que tendrán la consideración de “complemento personal no absorbible”. Es decir que los estibadores actuales lo mantendrán pero desaparece para los nuevos que se incorporen.
Fuente: Cadena de Suministro