Publica Diario del Puerto:
El nuevo IV Acuerdo busca el equilibrio entre la estabilidad laboral y la reducción de costes
Tal y como ayer informó diariodelpuerto.com, a las once de la
noche del lunes en Madrid, patronal y sindicatos de estiba lograron un
principio de acuerdo en torno al IV Acuerdo Marco para las relaciones
laborales en el sector de la estiba portuaria, basado en el equilibrio
entre la estabilidad laboral y la reducción de costes. El preacuerdo
sigue a expensas de solucionar la próxima semana las diferencias en
torno a la ultractividad.
El contenido del preacuerdo, hecho público ayer por diversas
fuentes de la mesa negociadora, refleja la firme apuesta por la
estabilidad del colectivo estibador, con instrumentos como el ya
avanzado por este periódico la semana pasada sobre la subrogación del
personal de las sociedades de estiba de cara a un susceptible cambio de
modelo.
Además, según la disposición adicional segunda, las partes se comprometen a no presentar expedientes de regulación de empleo o amortizaciones de puestos de trabajo durante la vigencia del Acuerdo Marco, salvo que el nivel de actividad del puerto descienda por debajo del 75% y todo ello con un claro compromiso de agotar todas las posibilidades de flexibilización de los tiempos de trabajo, movilidad funcional y de supresión de intrusismo profesional entre los estibadores.
Igualmente hay un intento en el texto preacordado por el control de los costes laborales, con instrumentos como la congelación, consolidación y a partir de ahora desaparición del complemento salarial de antigüedad o como la nueva estructura para los ingresos en las SAGEP.
La incorporación de nuevos trabajadores portuarios, tanto en el Grupo 0 (auxiliar) como en los grupos I, II y III se producirá mediante la contratación de trabajadores en Relación Laboral Especial por tiempo indefinido, bajo las modalidades a tiempo completo o parcial.
Se establece un periodo de formación máximo de tres años y mientras el trabajador permanece en formación y hasta que continúe el proceso la retribución será del 60% el primer año, del 70% el segundo año y del 80% el tercer año. Finalizado el proceso de formación la retribución será del 100% de la establecida en convenio.
Hay que destacar que lo alcanzado a última hora del lunes es un preacuerdo que las distintas partes se han comprometido a someter a votación a nivel interno los próximos días. Tanto la patronal ANESCO como el sindicato Coordinadora lo harán en Asambleas Generales en Madrid el día 23.
Eso sí, con independencia de todo ello, el preacuerdo sigue a expensas de un consenso en torno a la ultractividad, todavía pendiente, que deberá dilucidarse en la reunión de la mesa negociadora convocada para el 24 de julio y en la que debería producirse la firma definitiva.
De momento ya hay acuerdo en la vigencia del convenio: 31 de diciembre de 2017. Ahora queda por determinar si sólo hay un año de prórroga, tal y como defiende ANESCO y recoge la reforma laboral, o si después de 2018 el convenio se sigue prorrogando hasta que haya uno nuevo, tal y como defienden los sindicatos.
En aras a garantizar durante estos días la estabilidad jurídica y a la espera de que entre en vigor el IV Acuerdo Marco, se ha vuelto a prorrogar la vigencia del III Acuerdo Marco unos días. El pasado 5 de julio se prorrogó hasta el día 19 y el lunes se amplió la prórroga hasta el mismo 24, cuando si se salva el tema de la ultractividad habrá por fin nuevo IV Acuerdo Marco.
Además, según la disposición adicional segunda, las partes se comprometen a no presentar expedientes de regulación de empleo o amortizaciones de puestos de trabajo durante la vigencia del Acuerdo Marco, salvo que el nivel de actividad del puerto descienda por debajo del 75% y todo ello con un claro compromiso de agotar todas las posibilidades de flexibilización de los tiempos de trabajo, movilidad funcional y de supresión de intrusismo profesional entre los estibadores.
Igualmente hay un intento en el texto preacordado por el control de los costes laborales, con instrumentos como la congelación, consolidación y a partir de ahora desaparición del complemento salarial de antigüedad o como la nueva estructura para los ingresos en las SAGEP.
La incorporación de nuevos trabajadores portuarios, tanto en el Grupo 0 (auxiliar) como en los grupos I, II y III se producirá mediante la contratación de trabajadores en Relación Laboral Especial por tiempo indefinido, bajo las modalidades a tiempo completo o parcial.
Se establece un periodo de formación máximo de tres años y mientras el trabajador permanece en formación y hasta que continúe el proceso la retribución será del 60% el primer año, del 70% el segundo año y del 80% el tercer año. Finalizado el proceso de formación la retribución será del 100% de la establecida en convenio.
Hay que destacar que lo alcanzado a última hora del lunes es un preacuerdo que las distintas partes se han comprometido a someter a votación a nivel interno los próximos días. Tanto la patronal ANESCO como el sindicato Coordinadora lo harán en Asambleas Generales en Madrid el día 23.
Eso sí, con independencia de todo ello, el preacuerdo sigue a expensas de un consenso en torno a la ultractividad, todavía pendiente, que deberá dilucidarse en la reunión de la mesa negociadora convocada para el 24 de julio y en la que debería producirse la firma definitiva.
De momento ya hay acuerdo en la vigencia del convenio: 31 de diciembre de 2017. Ahora queda por determinar si sólo hay un año de prórroga, tal y como defiende ANESCO y recoge la reforma laboral, o si después de 2018 el convenio se sigue prorrogando hasta que haya uno nuevo, tal y como defienden los sindicatos.
En aras a garantizar durante estos días la estabilidad jurídica y a la espera de que entre en vigor el IV Acuerdo Marco, se ha vuelto a prorrogar la vigencia del III Acuerdo Marco unos días. El pasado 5 de julio se prorrogó hasta el día 19 y el lunes se amplió la prórroga hasta el mismo 24, cuando si se salva el tema de la ultractividad habrá por fin nuevo IV Acuerdo Marco.
Así se salva el espinoso asunto de los ámbitos
Uno de los grandes retos del nuevo IV Acuerdo Marco era salvar
el espinoso asunto de los ámbitos, cuya redacción en el viejo IV
Acuerdo motivó las sentencias contrarias de la Audiencia Nacional y la
Comisión Nacional de la Competencia.
En la redacción del nuevo acuerdo marco no queda ni rastro de
aquella redacción del viejo IV Acuerdo, cuando se hablaba de que éste
afectaría a “las empresas que sin ser estibadoras realicen como
actividad principal las actividades complementarias...”
El nuevo IV Acuerdo pone especial énfasis en acotar su ámbito a las sociedades de estiba, a las empresas estibadoras, a los miembros de ANESCO presentes y futuros y a las empresas que se adhieran al mismo siempre para las actividades recogidas en el artículo 3 del Convenio dentro de la consideración legal del servicio de manipulación de mercancías y de acuerdo como queden definidas a su vez por la Comisión Paritaria Sectorial Estatal, sobre todo también en lo referido a las consideradas actividades “tradicionalmente portuarias”.
Manipulación
En este sentido, en el referido artículo 3 se habla de “las actividades de manipulación de mercancía consistentes en carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías que permitan su transferencia entre buques, o entre éstos y tierra u otros medios de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del RD Legislativo 2/2011”.
Por su parte, la Comisión Paritaria Sectorial Estatal llegó a un acuerdo en la misma noche del lunes para definir las actividades contempladas dentro del ámbito del convenio, entre las que están “las actividades de carga, descarga, estiba y desestiba y transbordo de mercancías objeto de tráfico marítimo en los buques y dentro de la zona portuaria, así mismo la entrega y recepción de mercancías, el embarque y desembarque de camiones, automóviles y cualquier clase de vehículos a motor, el embarque y desembarque de cabezas tractoras o semirremolques, la autoprestación o autoservicio o en las autopistas del mar o tráfico marítimo de corta distancia”.
Sobre las condicionales laborales de las actividades comerciales tradicionalmente portuarias, se afirma en la disposición adicional tercera del preacuerdo que “las empresas de ANESCO y las adheridas al presente convenio se obligan a realizar con estibadores portuarios de relación laboral común o especial la totalidad de las actividades incluidas en el ámbito funcional del presente convenio y las que acuerde la Comisión Paritaria”. Es decir, las partes se obligan a realizar las complementarias con estibadores.
Eso sí, según dicha disposición, “a tal objeto, las partes convienen que las condiciones laborales para la realización de las actividades comerciales previstas en el artículo 3 o, en su caso, las determinadas por la Comisión Paritaria Sectorial Estatal del presente Acuerdo son las previstas en los convenios colectivos vigentes o prorrogados en cada puerto aplicadas a las actividades realizadas conforme al uso y costumbre en los mismos”. Es decir, se deja el tema de las complementarias en el ámbito de cada puerto.
Prioridad
Dicho esto, en el convenio se da prioridad a las tareas de manipulación de mercancías por encima de las complementarias.
Según el preacuerdo “para el mantenimiento del empleo y la profesionalidad de los estibadores portuarios en la realización de las labores propias del servicio portuario de manipulación de mercancías resulta indispensable mantener la ocupación de los estibadores portuarios en la realización de otras tareas tradicionalmente portuarias realizadas por los mismos en condiciones de competitividad en el ámbito territorial de los puertos y en los términos pactados”.
Así, según reza el texto preacordado, “para mantener el equilibrio en la ocupación de los estibadores portuarios y hacer posible el mantenimiento del empleo en relación a las plantillas de los puertos, se acuerda (...) que se deberá de conjugar el objetivo de mantenimiento del empleo y de la ocupación de los estibadores portuarios en las tareas asumidas por las empresas firmantes y adheridas del convenio y las asociadas a la organización ANESCO, con las mejoras de productividad y de aprovechamiento de la jornada contratada, erradicando la subocupación e intrusismo”.
De esta forma. “toda vez que la realización de las labores comerciales, tradicionalmente realizadas en los puertos por los estibadores son complementarias, las partes consideran necesario, a fin de mantener la debida atención y profesionalidad en la ejecución de las tareas propias del servicio de manipulación de mercancías, que estas tengan prioridad y preferencia a la ejecución de otras tareas”.
La subrogación pactada, según el preacuerdo, “deberá cumplirse sea cual fuera la calificación legal que reciban las actividades portuarias descritas y operará, igualmente, en el caso de que por disposición legal la actividad de servicio público que hoy desarrollan los estibadores portuarios fuera objeto de cambio”.
El objeto es “garantizar y contribuir al principio de estabilidad en el empleo”, se afirma, de tal forma que en el supuesto de que la ley autorice la constitución de nuevas entidades con igual o similar función que las actuales SAGEP o la no obligación del mantenimiento de las mismas, las nuevas sociedades que se creen, así como las empresas que hubieran estado integradas en el seno de las SAGEP deberán hacerse cargo del personal que haya estado prestando dichos servicios.
Igual obligación de subrogación deberán asumir aquellas empresas que accedan a prestar los servicios que venían prestando las empresas integrantes de las SAGEP desaparecidas, así como las empresas que se separen de las SAGEP conforme a la ley para realizar autoprestación de servicios.
El nuevo IV Acuerdo pone especial énfasis en acotar su ámbito a las sociedades de estiba, a las empresas estibadoras, a los miembros de ANESCO presentes y futuros y a las empresas que se adhieran al mismo siempre para las actividades recogidas en el artículo 3 del Convenio dentro de la consideración legal del servicio de manipulación de mercancías y de acuerdo como queden definidas a su vez por la Comisión Paritaria Sectorial Estatal, sobre todo también en lo referido a las consideradas actividades “tradicionalmente portuarias”.
Manipulación
En este sentido, en el referido artículo 3 se habla de “las actividades de manipulación de mercancía consistentes en carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías que permitan su transferencia entre buques, o entre éstos y tierra u otros medios de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del RD Legislativo 2/2011”.
Por su parte, la Comisión Paritaria Sectorial Estatal llegó a un acuerdo en la misma noche del lunes para definir las actividades contempladas dentro del ámbito del convenio, entre las que están “las actividades de carga, descarga, estiba y desestiba y transbordo de mercancías objeto de tráfico marítimo en los buques y dentro de la zona portuaria, así mismo la entrega y recepción de mercancías, el embarque y desembarque de camiones, automóviles y cualquier clase de vehículos a motor, el embarque y desembarque de cabezas tractoras o semirremolques, la autoprestación o autoservicio o en las autopistas del mar o tráfico marítimo de corta distancia”.
Sobre las condicionales laborales de las actividades comerciales tradicionalmente portuarias, se afirma en la disposición adicional tercera del preacuerdo que “las empresas de ANESCO y las adheridas al presente convenio se obligan a realizar con estibadores portuarios de relación laboral común o especial la totalidad de las actividades incluidas en el ámbito funcional del presente convenio y las que acuerde la Comisión Paritaria”. Es decir, las partes se obligan a realizar las complementarias con estibadores.
Eso sí, según dicha disposición, “a tal objeto, las partes convienen que las condiciones laborales para la realización de las actividades comerciales previstas en el artículo 3 o, en su caso, las determinadas por la Comisión Paritaria Sectorial Estatal del presente Acuerdo son las previstas en los convenios colectivos vigentes o prorrogados en cada puerto aplicadas a las actividades realizadas conforme al uso y costumbre en los mismos”. Es decir, se deja el tema de las complementarias en el ámbito de cada puerto.
Prioridad
Dicho esto, en el convenio se da prioridad a las tareas de manipulación de mercancías por encima de las complementarias.
Según el preacuerdo “para el mantenimiento del empleo y la profesionalidad de los estibadores portuarios en la realización de las labores propias del servicio portuario de manipulación de mercancías resulta indispensable mantener la ocupación de los estibadores portuarios en la realización de otras tareas tradicionalmente portuarias realizadas por los mismos en condiciones de competitividad en el ámbito territorial de los puertos y en los términos pactados”.
Así, según reza el texto preacordado, “para mantener el equilibrio en la ocupación de los estibadores portuarios y hacer posible el mantenimiento del empleo en relación a las plantillas de los puertos, se acuerda (...) que se deberá de conjugar el objetivo de mantenimiento del empleo y de la ocupación de los estibadores portuarios en las tareas asumidas por las empresas firmantes y adheridas del convenio y las asociadas a la organización ANESCO, con las mejoras de productividad y de aprovechamiento de la jornada contratada, erradicando la subocupación e intrusismo”.
De esta forma. “toda vez que la realización de las labores comerciales, tradicionalmente realizadas en los puertos por los estibadores son complementarias, las partes consideran necesario, a fin de mantener la debida atención y profesionalidad en la ejecución de las tareas propias del servicio de manipulación de mercancías, que estas tengan prioridad y preferencia a la ejecución de otras tareas”.
Subrogación contra la incertidumbre
Tal y como adelantó en exclusiva la semana pasada Diario del
Puerto, tema esencial del nuevo IV Acuerdo Marco es la Disposición
Adicional Segunda en lo referente a la subrogación del personal de las
sociedades de estiba, instrumento regulado en el convenio ante la
incertidumbre que surge en el horizonte en torno al cambio de modelo de
estiba en España por impulso de Europa.
Se trata de un blindaje para garantizar los empleos ante un
cambio de modelo y evitar los pasivos laborales. En el preacuerdo se
explica que “conscientes de la trascendencia que para el equilibrio del
empleo en el sector tienen las actividades que aún no siendo integrantes
del servicio de manipulación de mercancías vienen siendo realizadas por
los estibadores portuarios, se establece como un elemento esencial de
mantenimiento del nivel de garantía de profesionalidad y disponibilidad
para la atención del servicio portuario y de reciprocidad, la expresa
subrogación del personal vinculado a las organizaciones de estiba y a
las Empresas Estibadoras en régimen de relación laboral especial o común
en las empresas u organismos que presten en el futuro las actividades
portuarias, de tal forma que integren en su ámbito las plantillas de los
estibadores de las SAGEP que las hayan ido realizando”.
La subrogación pactada, según el preacuerdo, “deberá cumplirse sea cual fuera la calificación legal que reciban las actividades portuarias descritas y operará, igualmente, en el caso de que por disposición legal la actividad de servicio público que hoy desarrollan los estibadores portuarios fuera objeto de cambio”.
El objeto es “garantizar y contribuir al principio de estabilidad en el empleo”, se afirma, de tal forma que en el supuesto de que la ley autorice la constitución de nuevas entidades con igual o similar función que las actuales SAGEP o la no obligación del mantenimiento de las mismas, las nuevas sociedades que se creen, así como las empresas que hubieran estado integradas en el seno de las SAGEP deberán hacerse cargo del personal que haya estado prestando dichos servicios.
Igual obligación de subrogación deberán asumir aquellas empresas que accedan a prestar los servicios que venían prestando las empresas integrantes de las SAGEP desaparecidas, así como las empresas que se separen de las SAGEP conforme a la ley para realizar autoprestación de servicios.
Por su parte Revista Puertos y Navieras publica lo siguiente:
Sindicatos y patronal oficialmente acercan, según Coordinadora, posturas en torno al IV Acuerdo Marco.
Pero en Anesco no hay acuerdo, y si acaso mas división.
Coordinadora lanza un comunicado propio donde hace hincapíe en el "plural" sindicatos y patronal para decir que el pacto es necesario.
Durante la tarde del lunes el Hotel Regente de Madrid fue escenario de intensos y largos debates protagonizados por los miembros de la comisión negociadora del IV acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria, la reunión como informamos ayer se prolongó hasta tarde sin acuerdo total, aunque se firmó el texto acordado sin la parte de la ultractividad. Parecería que a algunos negociadores les es necesario "dramatizar" lo difícil que ha sido llegar al acuerdo.
La realidad es que el "pacto" no convence del todo en Anesco, algunos creen con razones fundamentadas que se podría haber llegado a mas, la ultraactividad es un limite que no quieren pasar.
Un convenio a 6 años se juzga muy generoso por algunos y las presiones para no ir mas allá suma adeptos en Anesco poniendo difícil el consenso.
Comunicado de Coordinadora
"Cerca de las 23:00 horas los representantes de Coordinadora, UGT, CCOO, CIG y Anesco firmaron un acta en el que se recoge que prorrogan las condiciones pactadas en la reunión del 5 de julio hasta el próximo día 24 de este mismo mes, cuando se emplazan para un nuevo encuentro en el que, si procede, firmarán un acuerdo definitivo. A esta cita las partes llegarán después de haberse reunido con los integrantes de sus respectivas organizaciones, el día 23, para debatir cómo quedará la figura de la ultraactividad en el IV Acuerdo Marco, único punto en el que patronal y sindicatos siguen en la búsqueda de una posición común.
Coordinadora, del mismo modo que el resto de integrantes de esta negociación, se muestra convencida de la necesidad de llegar a un pacto que regule las líneas maestras del sector y lo dote de estabilidad para lograr el objetivo que todas las partes implicadas persiguen: que los puertos españoles sigan siendo de los más competitivos de Europa, un ejemplo de garantía de servicio en condiciones óptimas de seguridad y eficiencia, para que las navieras internacionales se interesen por ellos como puerta de entrada a los continentes europeo y africano".
Pero en Anesco no hay acuerdo, y si acaso mas división.
Coordinadora lanza un comunicado propio donde hace hincapíe en el "plural" sindicatos y patronal para decir que el pacto es necesario.
Durante la tarde del lunes el Hotel Regente de Madrid fue escenario de intensos y largos debates protagonizados por los miembros de la comisión negociadora del IV acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria, la reunión como informamos ayer se prolongó hasta tarde sin acuerdo total, aunque se firmó el texto acordado sin la parte de la ultractividad. Parecería que a algunos negociadores les es necesario "dramatizar" lo difícil que ha sido llegar al acuerdo.
La realidad es que el "pacto" no convence del todo en Anesco, algunos creen con razones fundamentadas que se podría haber llegado a mas, la ultraactividad es un limite que no quieren pasar.
Un convenio a 6 años se juzga muy generoso por algunos y las presiones para no ir mas allá suma adeptos en Anesco poniendo difícil el consenso.
Comunicado de Coordinadora
"Cerca de las 23:00 horas los representantes de Coordinadora, UGT, CCOO, CIG y Anesco firmaron un acta en el que se recoge que prorrogan las condiciones pactadas en la reunión del 5 de julio hasta el próximo día 24 de este mismo mes, cuando se emplazan para un nuevo encuentro en el que, si procede, firmarán un acuerdo definitivo. A esta cita las partes llegarán después de haberse reunido con los integrantes de sus respectivas organizaciones, el día 23, para debatir cómo quedará la figura de la ultraactividad en el IV Acuerdo Marco, único punto en el que patronal y sindicatos siguen en la búsqueda de una posición común.
Coordinadora, del mismo modo que el resto de integrantes de esta negociación, se muestra convencida de la necesidad de llegar a un pacto que regule las líneas maestras del sector y lo dote de estabilidad para lograr el objetivo que todas las partes implicadas persiguen: que los puertos españoles sigan siendo de los más competitivos de Europa, un ejemplo de garantía de servicio en condiciones óptimas de seguridad y eficiencia, para que las navieras internacionales se interesen por ellos como puerta de entrada a los continentes europeo y africano".
La Estiba.
Temor a que el Acuerdo Marco despierte a la CNC
O haya una nueva denuncia.
Competencia podría entrar otra vez a dirimir si restringe la competencia. En coordinadora y en Anesco existe el temor, de que el acuerdo Marco que se firme puedan vulnerar las leyes de la competencia.
No se quiere que vuelva a repetirse la historia, y como pasó con el VI Acuerdo la Comisión Nacional de la Competencia entre otra vez a investigarlo, en un momento especialmente delicado ya que sería practicamente por el mismo motivo por el que Bruselas denuncia ante el tribunal de Europa el modelo de estiba.
Coordinadora quiere hacerlo bien. A medida que las partes se quieren blindar de cara a un nuevo convenio, las dudas sobre si este pudiese ser declarado nulo parcialmente, se acrecientan.
El problema está en que un convenio no puede restringir la competencia a nuevos entrantes, y este sería el caso de lo que normalmente se viene llamar la imposición de ámbito, es decir los convenios por sí mismos al tener fuerza legal sobre todas las empresas de su ámbito, efectos restrictivos de la competencia.
El preacuerdo firmado aquí ( pinchar aquí ) pueden bajarse el texto, evita esto parcialmente al querer reducir al ámbito al decir " que el presente convenio tiene carácter de
convenio de empresa regulador de tal actividad tanto para las empresas estibadoras y SAGEP asociadas a ANESCO y aquellas otras empresas o grupos de empresas que se adhieran al mismo de conformidad con la Disposición Adicional Sexta".
Si bien todo el comienzo del artículo 1 sugiere una extensión de ámbito mayor, al decir "El presente Acuerdo, con naturaleza de Convenio Colectivo, es de aplicación a las relaciones laborales de las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito personal, en los puertos comerciales de todo el territorio español.
En su contenido normativo sectorial estatal para las actividades de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías entre buques o entre estos y tierra u otros medios de transporte y las demás del ámbito funcional supone también un acuerdo al amparo del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores al ser negociado y firmado por las organizaciones empresarial y sindicales más representativas del sector".
La Comisión Europea lleva a los tribunales al modelo de estiba español por que fuerza a un terminalista a contratar personal de una Sagep, el intento de blindar esta situación por parte este nuevo Acuerdo Marco puede hacer actuar a nuestra Comisión Nacional de la Competencia en una pinza desagradable, y alguien podría estar pensando ya en denunciar el acuerdo como ya se hizo en el pasado, teniendo en cuenta el lío de Sagep nuevas y antiguas e incluso Apies.
En Coordinadora se sabe y "se quiere hacer bien" y es objeto de máxima atención y mas en la última reunión.
Por Armando Estrada, Editorde Revista Puertos y Navieras
Temor a que el Acuerdo Marco despierte a la CNC
O haya una nueva denuncia.
Competencia podría entrar otra vez a dirimir si restringe la competencia. En coordinadora y en Anesco existe el temor, de que el acuerdo Marco que se firme puedan vulnerar las leyes de la competencia.
No se quiere que vuelva a repetirse la historia, y como pasó con el VI Acuerdo la Comisión Nacional de la Competencia entre otra vez a investigarlo, en un momento especialmente delicado ya que sería practicamente por el mismo motivo por el que Bruselas denuncia ante el tribunal de Europa el modelo de estiba.
Coordinadora quiere hacerlo bien. A medida que las partes se quieren blindar de cara a un nuevo convenio, las dudas sobre si este pudiese ser declarado nulo parcialmente, se acrecientan.
El problema está en que un convenio no puede restringir la competencia a nuevos entrantes, y este sería el caso de lo que normalmente se viene llamar la imposición de ámbito, es decir los convenios por sí mismos al tener fuerza legal sobre todas las empresas de su ámbito, efectos restrictivos de la competencia.
El preacuerdo firmado aquí ( pinchar aquí ) pueden bajarse el texto, evita esto parcialmente al querer reducir al ámbito al decir " que el presente convenio tiene carácter de
convenio de empresa regulador de tal actividad tanto para las empresas estibadoras y SAGEP asociadas a ANESCO y aquellas otras empresas o grupos de empresas que se adhieran al mismo de conformidad con la Disposición Adicional Sexta".
Si bien todo el comienzo del artículo 1 sugiere una extensión de ámbito mayor, al decir "El presente Acuerdo, con naturaleza de Convenio Colectivo, es de aplicación a las relaciones laborales de las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito personal, en los puertos comerciales de todo el territorio español.
En su contenido normativo sectorial estatal para las actividades de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías entre buques o entre estos y tierra u otros medios de transporte y las demás del ámbito funcional supone también un acuerdo al amparo del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores al ser negociado y firmado por las organizaciones empresarial y sindicales más representativas del sector".
La Comisión Europea lleva a los tribunales al modelo de estiba español por que fuerza a un terminalista a contratar personal de una Sagep, el intento de blindar esta situación por parte este nuevo Acuerdo Marco puede hacer actuar a nuestra Comisión Nacional de la Competencia en una pinza desagradable, y alguien podría estar pensando ya en denunciar el acuerdo como ya se hizo en el pasado, teniendo en cuenta el lío de Sagep nuevas y antiguas e incluso Apies.
En Coordinadora se sabe y "se quiere hacer bien" y es objeto de máxima atención y mas en la última reunión.
Por Armando Estrada, Editorde Revista Puertos y Navieras