La opinion de un estibador
Tiene que ser un estibador portuario con palabras medidas y con razonamientos jurídicos el que venga a poner en evidencia a toda la maquinaría del estado. Léanlo por favor. Nota del Editor.
Por Enrique Arráiz, estibador portuario:
El dictamen motivado por parte de la Comisión Europea contra el sistema portuario de la estiba, se fundamenta sobre dos cuestiones muy claras, las limitaciones o restricciones que impone nuestra actual legislación, conocida como Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Sin entrar a matizar, la ley establece en su artículo 143 que toda empresa que pretenda realizar “operaciones de servicio portuario de manipulación de mercancías” deberá, en su caso, integrarse en el capital de la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios -SAGEP-.
No pasaría de una cuestión meramente normativa si, las empresas afectadas por ésta imposición, fueran de ámbito nacional y con capital enteramente español. Al estar integrados en la Unión Europea, las disposiciones comunitarias en forma de Directiva o Reglamento, están por encima de nuestro ordenamiento jurídico por lo que cada estado miembro, debe trasponer su legislación interna para dar cumplimiento a dichas disposiciones comintarias.
El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea TFUE, en concreto, su artículo 49, garantiza el “Derecho de establecimiento”. Es justamente éste elemento, el argumento que esgrime la “Comisión” contra el sistema de POOL español.
La Coordinadora, el sindicato portuario mayoritario en todos los puertos de España, es quien defiende a ultranza la idoneidad del sistema portuario español, con razones de peso para hacerlo…, funciona.
Sin embargo, cuando hablamos de libre circulación de personas, servicios y capitales, en todo el ámbito de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo TCE), garantiza la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, la libertad de establecimiento comprenderá el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas y, especialmente, de sociedades, tal como se definen en el párrafo segundo del artículo 54 del TFUE.
Es justamente en esta disposición donde tropiezan los argumentos de “Coordinadora” en defensa del POOL español pues el TFUE prohíbe las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro.
La actual legislación española sobre la estiba, no respeta ni garantiza el derecho de empresas y trabajadores comunitarios a establecerse en nuestro país. El Dictamen motivado hace expresa alusión a una segunda cuestión estrechamente ligada a la anteriormente expuesta.
La Comisión argumenta que toda empresa prestadora de servicios portuarios de manipulación de mercancías, está obligada a contratar personal mediante el sistema de listas rotativas o sorteo. En otros estados de la Unión Europea, las actividades portuarias donde se requiera el manejo de maquinaria, se encuentran normativizadas o sea, el operador debe superar un proceso de formación específico.
Estados como Finlandia o Suecia, han desarrollado cualificaciones profesionales que permiten la total profesionalización del trabajador portuario, definiendo por ley, las competencias profesionales que le habilitan para el ejercicio de esta actividad, la estiba. Se define como formación “reglada o formal” o lo que es lo mismo, un título de FP de grado medio.
En España, la legislación establece en su artículo 142 un “Modelo de gestión de la puesta a disposición de trabajadores portuarios”; las SAGEP tienen por objeto la formación continua de los trabajadores garantizando la profesionalidad de los trabajadores en el desarrollo de las actividades que integran el servicio de manipulación de mercancías.
En ese sentido, la Comisión deja bien claro la falta de profesionalidad de los estibadores portuarios españoles porque no se encuentran debidamente acreditados. ¿Qué significa esto?. Significa que una empresa prestadora de servicios de manipulación de mercancías, contrata a un trabajador que no cuenta con el correspondiente CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD como único instrumento válido que le acredita para el ejercicio de la actividad para la que ha sido contratado.
Este tipo de situaciones es una práctica habitual entre las empresas españolas pero bajo ningún concepto, entre empresas comunitarias, especialmente las nórdicas.
Con estas argumentaciones, toda posibilidad de rebatir los contenidos del dictamen, quedan viciados. Finlandeses y suecos, han creados normativas sobre la formación portuaria muy dinámicas que se adaptan con facilidad a las necesidades del mercado, desde hace décadas.
En España, nuestra legislación es reciente la cual no se ha puesto en vigor pues no se dispone de los mecanismos para su implantación, el correspondiente CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD.
Es justamente a dónde quiere llegar la Comisión; una empresa finlandesa como FINNLINES que tiene una estibadora de nombre Finnsteve, consideraría una vulneración de sus derechos la obligación de participar en una sociedad que no puede garantizar la profesionalidad de sus trabajadores mediante el correspondiente certificado de profesionalidad.
Recordar que dichas sociedades, las SAGEP, no tienen legitimación para expedir certificados de profesionalidad para que todos sus trabajadores deban estar acreditados profesionalmente.
Según establece nuestra legislación, solo los institutos de las cualificaciones profesionales de cada comunidad autónoma, tienen potestad para acreditar y expedir a los trabajadores que previamente hayan superado los cursos de capacitación.
¿Qué pretende la Comisión?. Pues que el sistema español abra una vía para que empresas comunitarias (o cualquier otra) contraten personal sin necesidad de asistir a una SAGEP, responsabilizarse de su formación mediante los mecanismos de formación y cualificación que la ley establece, y garantizar elevados ratios de productividad y eficacia.
Esa es la realidad que asola al sector de la estiba en nuestro país. Por esa causa, la Comisión Europea tiene claro que acudirá al Tribunal de Justicia de la Unión Europea al considerar que el Estado español, no ha tomado medidas correctivas en su legislación para garantizar la libre circulación de trabajadores y de establecimiento de aquellas empresas que deseen realizar operaciones de servicio portuario de manipulación de mercancías en nuestros puertos.
Para quienes seguimos muy de cerca los acontecimientos sobre el dictamen, sabemos que los argumentos de OPPE (Puertos del Estado) no se sostienen bajo ningún concepto, criterios que al fin y al cabo, son propios de la Coordinadora. La Comisión entiende que OPPE ha tenido desde 2009, tiempo suficiente para realizar las modificaciones pertinentes en nuestra legislación portuaria y sin embargo se han legislado leyes recientemente que, a juicio de la Comisión, constituyen una clara violación del Tratado de la Unión TFUE.
De todos es sabido, que el ejercicio de cualquier actividad profesional en nuestro país, es sumamente codiciada por el resto de los europeos. La Comisión Europea entiende que el “sistema” español limita o anula el derecho de acceso al mercado laboral de cualquier trabajador cualificado transfronterizo pues los supuestos establecidos en la ley (artículos 154) no se corresponden con la realidad del sector.
Lo cierto es que una demanda contra el Estado español por parte de la Comisión, supondrá un duro golpe al prestigio que la posición geoestratégica de nuestro país, tiene como lanzadera intercontinental, en el sector de la estiba.
Estamos en Europa, somos europeos y por tanto, debemos atenernos al sistema.
LAS EMPRESAS DE LOS PUERTOS CRITICAN LA GESTION DE PASTOR
LAS PEORES INVERSIONES SON LAS ESPAÑOLAS, PIENSAN ALGUNOS INVERSORES.
La Ministra se vio confrontada ayer por las negativas opiniones de las empresas terminalistas y navieras. Pastor tuvo que oír cosas de las que hacen huir a los inversores de nuestro país. Se puso en tela de juicio la seguridad jurídica y económica de los puertos. El comunicado oficial esconde esta realidad.
La reunión convocada por la Ministra de Fomento, para escuchar a las empresas operadoras de los puertos y navieras, "inversoras" llamadas por Puertos del Estado, tenía una agenda que giraba alrededor de conseguir una imagen de inversión en los puertos, salvo por el comunicado oficial la reunión fracasó.
La agenda oficial constaba de cuatro puntos: un balance de la coyuntura de las empresas, propuestas para mejoras y eficiencias del sistema portuario y marítimo, la creación de la unidad logística dentro del ministerio y de la internacionalización de las empresas del sistema portuario-marítimo de España.
Desde el principio le empezó a quedar claro a la ministra que ésta no iba a ser como las reuniones con los presidentes de puertos, si no que uno tras otro los interlocutores iban a presentarle sus quejas. En cuanto al balance que hacen las empresas que operan en los puertos españoles y las navieras ha sido negativo, y eso que el tráfico portuario en España creció un 5% durante el año, y sólo en noviembre, y a falta de los datos de diciembre, se acusó una seria bajada. Pero los operadores dejaron claro a la ministra que una cosa es la cuenta de resultados de Puertos del Estado, y otra cosa son sus cuentas de resultados, donde los costes no dejan de crecer y la demanda no se revigoriza, no crece, y por tanto, los márgenes y los resultados menguan.
Lo que es bueno para un puerto, o lo que es bueno para el sistema portuario, no es necesariamente bueno para las empresas que operan allí, aseguran. Han visto subidas de tasas, consecuencias de sentencias judiciales; han visto incrementos en los censos de estibadores, y ninguna reducción de los costes.
Los terminalistas extranjeros fueron muy crudos: hablaron de falta de rentabilidad de las inversiones recientemente realizadas, de que son sus peores inversiones en todo el mundo, y estamos hablando que los terminalistas en bloque, como todo el resto de operadores portuarios acudió a la llamada de la ministra; por tanto, estamos hablando de las opiniones de Maersk, MSC, Hutchison, Hanjin, JP Morgan, y los españoles. Es decir, operadores mundiales de primera fila.
Alguno fue más allá al hablar en el siguiente punto de las propuestas de mejora para la competitividad y eficacia del sistema portuario y se habló de la estiba. En este punto de la estiba todavía los terminalistas llegaron más lejos, sobre todo los extranjeros, ya que los españoles siempre toman una actitud prudente y cauta al poner de relieve las mejoras que van arañando a los estibadores en los ratios de movimiento; están cautivos de ellos. Pero los terminalistas internacionales, gigantescas empresas, dijeron claramente que lo que pasa en los puertos algunas veces, como mencionó uno, roza la ilegalidad. Los terminalistas se quejaron de que los estibadores cierran los puertos sin más, no hay la más mínima negociación, no hay el más mínimo preaviso, ni guardar las normas legales.
Sobre este punto también se pronunciaron en contra los navieros, algunos de los cuales señalaron que los costes portuarios en España son el doble de los que hay en otros países como Italia,y que la estiba viene a ascender al 30% de su coste de operación. Otros dijeron que este tema de la estiba se metía en el cajón y que nadie se quería acordar seriamente de ello.
En cuanto a la propuesta de unidad logística de la ministra, se fue crítico con ella porque, aún dándole la bienvenida, no se veía que hubiese una visión global de nadie en el ministerio. Por último, el tema de la internacionalización de las empresas, no se supo muy bien por dónde quería ir la ministra y qué propuestas de ayudas directas podía hacer el ministerio de Fomento en este campo, donde hace lo que puede y lo intenta casi todo.
Está claro que el discurso triunfalista de la ministra, de que los Puertos van a ganar este año 300 millones de euros, con un EBITDA de más de 600 millones de euros, no cala con los operadores y las empresas privadas, que están seriamente preocupadas por sus márgenes y su actividad portuaria y marítima en España.
Publicado por Revista Puertos y Navieras