09 enero, 2013
ACLARACIONES A LA OPINION "SOBRE LAS TITULACIONES EXIGIDAS PARA SER ESTIBADOR TENGO UNA DUDA, HE LLAMADO A MIL SITIOS Y NADIE ME HA SABIDO RESPONDER..."
Reproduzco a continuación, por que me parece muy interesante, la pregunta que una persona planteaba en la Revista Puertos y Navieras el pasado día 3, y la respuesta de un estibador portuario que en principio contesta a título personal.
Mensaje: "hola buenas escribo por que tengo una duda .... sobre las titulaciones exigidas para ser estibador e llamado a puertos de el estado ,a educacion, al ministerio de fomento y a mil sitios mas y nadie me a sabido responder: tengo el titulo de tecnico superior en produccion por mecanizado (logse) ahora se llama tecnico superior en porgramacion de la produccion en produccion mecanica (Loe)
en el listado que exige bruselas hay uno, el de mecatronica (loe) o mantenimiento industrial (logse)
que educacion lo da como equivalente a nivel docente al de produccion en mecanizado y programacion de la produccion que es el que yo tengo.... esta en el boe numero 297 de el sabado 10 de diciembre de 2011 sec.1 pagina 131077 y como en los requisitos que impone bruselas hay un apartado donde dice que son o los de el listado o sus equivalentes....
queria saver si me vale para poder ser estibador ...
en todos los sitios me han dicho que se supone que si
pero no me lo han confirmado...
vamos se supone que con mi titulo y tengo amigos que son profesores tecnicos de ciclos formativos se puede impartir clases a ambos ciclos no seria logico que pudiendo formar a la gente que tenga el titulo de mecatronica com mi titulo de macanizado no me lo convaliden.... ademas si se mira los curriculos de ambos ciclos formativos (asignaturas que se imparten) esque son casi identicos
buenos les dejo mis datos para ver si me pueden aclarar mis dudas y muchas gracias de antemano
Respuesta:
"El pasado 3 de Enero de 2013, Luis Miguel Navarro García planteaba una pregunta en PUERTOS Y NAVIERAS que con sumo gusto, paso a contestar:
Planteaba: "SOBRE LAS TITULACIONES EXIGIDAS PARA SER ESTIBADOR TENGO UNA DUDA, HE LLAMADO A MIL SITIOS Y NADIE ME HA SABIDO RESPONDER..."
Estimado Luis miguel
Para que la respuesta pueda aclarar una vez por todas tus dudas y la de tantos otros, debemos remitirnos a la ley que regula la actividad en el sector de la estiba y que se encuentra aprobada y publicada a través del _REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2011, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA MARINA MERCANTE__._
En la “_Sección 3.ª”_, se establecen los_ “Requisitos de capacitación de los trabajadores que realicen actividades del servicio portuario de manipulación de mercancías”, c_oncretamente el artículo 153; hace referencia la “_Cualificación exigida”._
Con tal de dar eficacia a éste artículo (el 153), el INCUAL (_el Instituto Nacional de las Cualificaciones_), elabora y publica aquella cualificación profesional que deben ostentar los trabajadores que deseen realizar labores de estibador portuario, y que se publica a través del _REAL DECRETO 1033/2011, DE 15 DE JULIO__, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de la cualificación profesional de:_
OPERACIONES PORTUARIAS DE CARGA, ESTIBA, DESCARGA, DESESTIBA Y TRANSBORDO, perteneciente a la FAMILIA PROFESIONAL MARíTIMO – PESQUERA; NIVEL: 2 - CóDIGO: MAP593_2
Esta cualificación establece y define las UNIDADES DE COMPETENCIAS así como ÁMBITO PROFESIONAL y la FORMACIóN ASOCIADA del futuro estibador.
Sin embargo, para que esta cualificación tenga eficacia legal y jurídica, debe ser acompañada por un CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD que aún no se ha desarrollado y que se pretende aprobar y publicar durante el 2013, supuestamente.
La cuestión que planteas es, qué relación tiene la orden ministerial publicada por FOMENTO, la _FOM/2297/2012_, por la cual se aprueba el listado de titulaciones de formación profesional que serán requisito imprescindible para poder ejercer en un puerto la actividad laboral de servicio de manipulación de mercancía.
Un aspirante a estibador debe poseer algunas de las titulaciones que se relacionan en dicha orden ministerial porque con ello, se garantiza, supuestamente, los conocimientos necesarios para su formación.
La segunda duda es, ¿dónde y quien imparte formación?.
Como ya te he comentado, la ley y todo lo relación con las cualificaciones de estibador, es muy resiente. Al no existir una
normativa reguladora, desde principio de los años 90, los puertos españoles se rigen por un acuerdo de ámbito funcional firmado entre sindicatos, empresas del sector y Puertos del Estado (antigua _OBRAS PúBLICAS_); que permitía entre otras cosas, definir y promover la formación de sus trabajadores para adaptarse a las exigencias del mercado.
Al no existir una formación reglada o formal como la aprobada recientemente, los estibadores españoles no cuentan hoy en día, con una acreditación o certificación de competencias profesionales.
La tercera cuestión que planteas es, ¿Quién y dónde imparte este tipo de formación?.
En ninguna parte. Supuestamente, las SAGEP (_Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios_) están obligadas por ley (_Artículo 152 de la “Ley de Puertos”)_ a impartir formación permanente a sus trabajadores.
Sin embargo, las SAGEP’s no tienen capacidad jurídica ni legal para acreditar o certificar a sus trabajadores en activo. ¿Por qué?, pues porque no son instituciones asociadas al sistema de formación o capacitación profesional de adultos.
Solo los institutos de cualificación profesional de cada autonomía, tienen capacidad para certificar o acreditar, en esta materia y con muchas limitaciones.
Solo los trabajadores en activos y que se encuentren inscritos en los censos de las SAGEP, tienen acceso a las distintas promisiones de formación. Comentar que los cursos que durante años se han impartido en las SEED’s (_sociedades de estiba y desestiba_) o APIE’s (_Agrupaciones PORTUARIAS DE INTERéS ECONóMICO_), no tienen validez como acreditación ante ningún organismo público.
Comentar que la única vía que tiene un estibador portuario hoy en día, para el reconocimiento de sus competencias profesionales, es a través de la experiencia laboral y que se haya regulada a través del _REAL DECRETO 1224/2009_ de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, que establece un procedimiento único, aplicable en el ámbito de la Administración educativa y laboral, que permitirá una convocatoria de ámbito nacional
para acreditar la experiencia laboral y la formación. El conjunto de todas las acciones ha sido bautizado como ACREDITA-T.
Se oye en los círculos portuarios, que el Estado español, tiene previsto una convalidación general de todos los estibadores españoles es decir, expedir el respectivo título de FP a todos sin previo proceso de evaluación.
Decir que lo pretendido no es posible porque la regulación de un sector productivo como puede ser el de la estiba, se encuentra regulada mediante ley y que por tanto, no existe regulación extraordinaria de ningún sector.
Retomando el asunto de la orden ministerial, yo personalmente, he recurrido ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Civil, dicha orden por considerarla lesiva y contraria mis derechos fundamentales.
Evidentemente, no entraré en detalles pues en mi condición de estibador portuario, trabajador transfronterizo, el Estado español tiene la obligación de respetar y recoger en su ordenamiento jurídico, el Reglamento comunitario que regula y garantiza la libre circulación de trabajadores comunitarios.
Por ejemplo, aquellos supuestos casos como es el mío y que no es otro que el estar en posesión de cualificaciones profesionales obtenidas en otro estado y que me habilita para el ejercicio de la misma actividad profesional en los puertos españoles.
En otros estados, como Suecia, Holanda, Finlandia o Bélgica; existe una norma reguladora y que se presenta como formación formal o reglada. Significa que un trabajador que ya se encuentra en posesión de otras cualificaciones o creditaciones profesionales, puede cumplimentar su formación portuaria mediante formacion modulares.
Debes entender que el sector portuario español, en lo relativo a la formación y capacitación de sus trabajadores portuarios; se halla en una fase de transformación profunda donde actualmente cohabitan dos sistemas, el tradicional donde los estibadores con más experiencia formaban a sus compañeros y el nuevo, donde existen unas normas que deben cumplirse rigurosamente.
Tu primer objetivo, es lograr que ese título al que haces mención, sea lo que previamente establece la ley y que mejor forma que dirigirte al INCUAL. Cualquier duda que te surja, los únicos que pueden ayudarte son los técnicos de PUERTOS DEL ESTADO (OPPE).
Volviendo a tu título, sí se encuentra dentro de aquellas titulaciones exigidas pero solo en base a aquellos conocimientos elementales que necesitas para recibir el ciclo formativo de “estibador”. Evidentemente la selección que se ha hecho es incoherente por parte del MINISTERIO DE FOMENTO pues con esta lista, se pretende mitigar el impacto que contra la estiba española, ha promovido la Comisión Europea contra el sistema de contratación de trabajadores.
La selección de aspirante, en la mayoría de los puertos españoles, se realiza mediante trabajadores pertenecientes a las bolsas de trabajo o ETT con una formación mínima, es la práctica habitual.
Lo cierto es que la avalancha de trabajadores portuarios comunitarios –acreditados -, deseosos de trabajar en nuestro país, se presenta como un serio problema a medio plazo pues la actual configuración de nuestra ley de puertos, vulnera el derecho de estos trabajadores comunitarios, a acceder al mercado de trabajo en las mismas condiciones que los nacionales, que de por sí ya lo tienen realmente difícil.
Un cordial saludo.
Enrique Arraiz Curbelo, es estibador portuario, operador de grúas de puerto, en posesión de las respectivas cualificaciones profesionales adquiridas en el Estado finlandés a través de formación reglada que le otorga la condición de PROFESIONAL TITULADO en los Estados Nórdicos.