28 agosto, 2015

"El Puerto necesita más tráficos con valor añadido y hay que ir a buscarlos"

Publica Hoy el Diario Montañés esta Noticia de Jesús Serrera. Que cada uno saque sus conclusiones:

Jaime González, nuevo presidente de la Autoridad Portuaria de Santander, subraya el perfil profesional de su nombramiento, "sin identificación política"

«El Puerto de Santander es el centro de productos y servicios más importante de Cantabria y debe seguir siéndolo. Es necesario crecer, atraer flujos de mercancía con valor añadido, convencer a las compañías de que deben operar aquí. Y no van a venir a buscarnos, tenemos que buscarlos nosotros, salir a vender nuestro puerto en un mercado muy agresivo», afirma Jaime González López (Santander, 1961) desde Essen (Alemania), donde se encuentra la sede corporativa del grupo DBSchenker, que dejará en las próximas semanas para ser el nuevo presidente de la Autoridad Portuaria de Santander (APS).
Reconoce que le ha costado tomar la decisión, después de una larga e intensa trayectoria culminada como director de Soluciones Logísticas para la UE de la más importante compañía europea del sector, «pero el reto profesional que supone  la Autoridad Portuaria y la vinculación emocional con la tierruca han podido más».

04 agosto, 2015

BASES PARA LA ELABORACIÓN DE UNA PROPUESTA COMÚN PARA LA REFORMA LEGAL DEL RÉGIMEN DE LA ESTIBA EN ESPAÑA. Propuesta íntegra

Como consecuencia de la Sentencia del TJUE de 11 de diciembre de 2014, ANESCO de una parte, y los Sindicatos mayoritarios de otra (Coordinadora Estatal de Estibadores Portuarios, CC.OO y UGT) han venido manteniendo contactos, al objeto de elaborar un documento que sirva de base para proceder a la adaptación del régimen de la estiba en España que el Gobierno debe llevar a efecto.

Por tal motivo, las partes han elaborado y trasladado sus documentos de trabajo durante el presente mes de julio. En los mismos consta la interpretación que del cumplimiento de la sentencia hace cada parte y, en consecuencia, las medidas que considera que deben implantarse.
Así, las bases sobre las que las partes han alcanzado un acuerdo que debe servir para desarrollar y articular el texto que definitivamente se proponga al Gobierno, son las siguientes:

1ª. PREMISAS Y OBJETIVOS.

El cambio normativo que debe llevarse a efecto como consecuencia de la Sentencia del TJUE, de 11 de diciembre de 2014, debe estar basado, necesariamente, en soluciones cuyo resultado final no penalice a los actuales operadores frente a los nuevos, ya que de lo contrario se  producirían situaciones de desigualdad que resultarían intolerables.
Igualmente, debe garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores y trabajadoras del sector y la flexibilidad en la ocupación de personal para su adecuación a las demandas reales de la actividad.

2ª. CENTROS PORTUARIOS DE EMPLEO.

En cada puerto de interés general se constituirá, al menos, un centro portuario de empleo (CPE), que podrá hacerse bajo la fórmula de las actuales SAGEPs, previas las adaptaciones legales oportunas. Los socios de los CPE deberán ser titulares de licencias del servicio de manipulación de mercancías.
El CPE será titular empresarial de la relación laboral especial de los estibadores portuarios registrados que integren sus respectivas plantillas, con la finalidad de poner a disposición de las empresas estibadoras los trabajadores necesarios para la realización de las actividades del servicio básico de manipulación de mercancías. La puesta a disposición se realizará en régimen de rotación por turnos o con la periodicidad establecida mediante negociación colectiva sectorial. Asimismo, podrá ceder a sus trabajadores registrados para la contratación en régimen de relación laboral común a las empresas estibadoras que lo demanden y a las que presten el servicio de manipulación de mercancías en régimen de auto prestación de servicios.
El CPE deberá garantizar la formación continua de sus trabajadores para la adaptación a las nuevas tecnologías y demandas en el servicio de manipulación de mercancías.
Las empresas estibadoras que obtengan la licencia portuaria del servicio de manipulación de mercancías comunicarán a la Autoridad Portuaria el Centro Portuario de Empleo en los que se podrán integrar como socios o con los que suscribirá un contrato de puesta a disposición de estibadores portuarios registrados.
La separación de una empresa estibadora del CPE-SAGEP tendrá efectos similares a la venta o transmisión de empresa con los efectos de subrogación previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

3ª. REGISTRO DE ESTIBADORES PORTUARIOS.

La ley dispondrá la creación de un registro de estibadores portuarios con la finalidad de garantizar su profesionalidad y estabilidad en el empleo.
Existirá un único registro nacional y serán las Autoridades Portuarias de cada Puerto las que se encarguen de la gestión del mismo.
Se integrarán en el registro los trabajadores que a la fecha de aprobación de la Ley se encontraban dados de alta en las SAGEP, Sociedades Estatales de Estiba y entidades equivalentes de ámbito autonómico. No obstante, las partes concretarán, durante el desarrollo de la negociación, otras incorporaciones en función de las necesidades reales de los Puertos.
El régimen de altas y bajas se regirá por los criterios aprobados por un Consejo Rector de composición tripartita que se constituirá por el organismo de Puertos del Estado, las organizaciones sindicales y las empresariales representativas en el sector.
El personal del registro tendrá preferencia para acceder a las ofertas de empleo de los CPE-SAGEP.
El proceso de selección de ingresos de nuevos trabajadores en el registro requerirá la superación de unas pruebas de habilitación profesional que se determinarán por el Consejo Rector. Las partes, propondrán los criterios mínimos que deben contener la ley.
La permanencia en el registro requerirá la disponibilidad de los trabajadores, la falta de esta de manera injustificada podrá suponer la baja en el registro, previo el procedimiento que se determine.

4ª. RELACIÓN LABORAL DE LOS ESTIBADORES PORTUARIOS.

Las empresas estibadoras tienen el derecho y la obligación de ocupar para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías a trabajadores portuarios registrados bajo alguna de las modalidades contractuales siguientes:
Relación laboral común:
  • La empresa estibadora deberá realizar una oferta de empleo adecuada a los trabajadores del REE. Se considerará adecuada cuando cumpla los requisitos establecidos mediante los convenios colectivos sectoriales y respete los derechos y condiciones de trabajo individuales y colectivas.
  • Para la aceptación de la oferta de empleo, tendrá preferencia los trabajadores y trabajadoras de los CPE que opten voluntariamente y, entre estos, por orden de antigüedad en al REE. En defecto de voluntarios, se ordenará por orden de menor antigüedad en el REE.
  • Los trabajadores registrados suspenderán su vinculación con el Centro Portuario de procedencia y no perderán la condición de trabajadores del REE durante el periodo que adquieran la condición de trabajadores contratados en régimen de relación laboral común, en consecuencia, se reincorporarán al CPE o, en su caso, permanecerán el REE en los supuestos de extinción de la relación laboral excepto en supuesto de despido disciplinario procedente.

Relación laboral especial:

  • Tendrá carácter indefinido y se caracteriza por la puesta a disposición de las empresas estibadoras u otras autorizadas de trabajadores portuarios registrados para la realización de las actividades del servicio portuario de manipulación de mercancías o servicios comerciales complementarios.
  • La regulación puede ser similar a la prevista en la legislación vigente con las modificaciones exigida por el cambio de modelo:
    • Opción de ser cedidos entre CPE; y por el CPE por una jornada a empresas estibadoras no socios.
    • Reincorporación a los CPE de procedencia en caso de extinción de la relación laboral común.
    • A los efectos de mantener la plena competitividad entre antiguas y nuevas empresas operadoras, garantizando en todo momento la equidad de condiciones, se debe determinar un porcentaje mínimo de contrataciones de trabajadores en relación laboral especial mediante su incentivación.

5ª. RÉGIMEN TRANSITORIO.

Deberá garantizarse la adecuación, en plenas condiciones de igualdad y de competitividad, de las actuales SAGEP y de sus trabajadores al nuevo modelo.
Durante el período de adaptación que se determine se desarrollará un programa social, con apoyo de la Administración Pública, orientado a la adaptación del dimensionamiento de las plantillas actuales de las SAGEP a las necesidades operativas de los puertos. El indicado programa social incluirá medidas como bajas incentivadas, jubilaciones y/o prejubilaciones.
En todo caso deberán buscarse alternativas, sin coste para las SAGEP, en lo referente a las aportaciones al Tesoro y de los Convenios Especiales con la Seguridad Social. Asimismo, se procurará el acceso a las ayudas del Ministerio de Empleo, para facilitar las prejubilaciones.

6ª. MODIFICACIONES DE LA NORMATIVA CONVENCIONAL.

La aplicación de las modificaciones expuestas, con independencia de su nivel de intensidad, requerirá, además de la modificación de la actual estructura legal, la adecuación de las normas convencionales de aplicación.
A estos efectos debemos proceder no solo a la adaptación de aquellas cuestiones que responden al cumplimiento de la sentencia del TJUE, sino también de aquellas otras que sirvan para mejorar la competitividad del sistema. Por tanto, la modificación del marco normativo debería conllevar la negociación sobre las condiciones de trabajo de los estibadores. En igual medida la estructura de la negociación colectiva sectorial y su vertebración deben ser revisadas, a fin de habilitar legalmente a los agentes económicos y sociales legitimados en los respectivos ámbitos.
Por todo ello, las partes:
  • Adaptarán los ámbitos (geográficos -supraportuario- personales y funcionales) del Acuerdo Marco y del resto de convenios colectivos, a los resultantes de la modificación legal.
  • Dispondrán instrumentos para reforzar el ámbito de materias reservadas en régimen de exclusividad para el Acuerdo Marco, reduciendo – en su caso- las de los convenios sectoriales de ámbito inferior.
  • Procederán a la adaptación automática de los actuales convenios (vigentes) a la nueva normativa legal y al nuevo Acuerdo Marco modificado, dando un plazo máximo de adaptación (6 meses) o la derogación automática y aplicación subsidiaria del Acuerdo Marco.
  • Revisarán el contenido de los acuerdos al objeto de adaptar aquellas otras materias que consideren oportunas.-
Sobre estas bases, las partes muestran su disposición a continuar avanzando en la articulación de un texto, siempre que con carácter previo exista la garantía jurídica de que se cumplen las exigencias legales derivadas del cumplimiento de la sentencia del TJUE.

En Madrid, a 23 de julio de 2015.

17 julio, 2015

Nuevos tiempos, nuevos retos, nuevas soluciones.

Vaya por delante nuestro mayor respeto hacia las personas que están al frente de la representación de los Estibadores en las negociaciones que se están llevando a cabo para dar solución al problema de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra el sistema de estiba español, de diciembre del pasado año. Todos sabemos el peso específico que tiene cada cual en esa parcela, y por tanto quien verdaderamente toma las decisiones en nombre de los estibadores es Coordinadora.
No obstante, desde esta modesta plataforma queremos opinar al respecto.  Y es que vemos con asombro la aparente tranquilidad que ante una situación tan presumiblemente adversa está transmitiendo la cúpula dirigente del principal sindicato de la estiba. Decimos con asombro por evitar el término preocupación o incertidumbre. Parece que no es motivo de preocupación para los dirigentes de ese sindicato el relativo peso que le otorga la abogacía del estado al artículo 137 de la O.I.T., ni parece motivo de preocupación  el rechazo a la fórmula para “estimular” que las empresas estibadoras contraten el personal a través de la Sagep. Es lógico que una especie de subvención en ciertas tarifas sin concretar aún, vaya a ser admitido cuando lo que busca la Unión Europea es precisamente todo lo contrario. También nos desconcierta que Coordinadora, que se ha ido sabiendo adaptar a los tiempos, esté planteando ahora soluciones extemporáneas; soluciones que suponen una involución de medio siglo. Por primera vez se abandona la senda del progreso a cambio de soluciones involucionistas. Eso desconcierta.

Nosotros ya lo dijimos anteriormente y lo reiteramos. Nos pareció siempre muy extraño que Puertos del Estado fuera a poner a trabajar a sus servicios jurídicos a favor de la causa de los estibadores. No olvidemos que si hubiera que elegir a un presidente para el Club de Fans de los Estibadores, el Sr. LLorca no sería, de salida, la persona mejor posicionada en la voluntad popular.

De momento ya el sistema está diseñado para que todo se dilate en el tiempo. En primer lugar falta intensidad en el calendario de reuniones y en segundo Puertos del Estado se reserva  en la retaguardia esperando a que Anesco y Coordinadora lleguen a un acuerdo previo. Ese Acuerdo previo será el que estudie, avale o rechace el propio Ente Público.
No entendemos muy bien esa condición previa ya que alcanzar un acuerdo con Anesco no garantiza nada respecto a las Instituciones Españolas y menos con las Europeas, en la que presumiblemente el Estado Español se refugie cuando vaya progresiva y paulatinamente negando la adecuación de las propuestas que se le presenten, al dictamen del Tribunal de Luxemburgo. Instituciones estas, las europeas, donde España no tiene ningún peso y de donde literalmente se nos ha borrado del mapa a cambio de integrar países con aparente menor peso específico en cuanto a su PIB, pero mucho mejor posicionados políticamente, como es toda el área del Benelux.
En cualquier caso, con esta fórmula, el tiempo va pasando y presumiblemente llegue el momento de las prisas. Por eso es deseable esperar, y confiamos, en que todo esto esté mejor gestionado de lo que en principio aparenta.

Nosotros creemos que las negociaciones deberían haberse realizado a tres bandas (Representación Sindical-Anesco-Puertos del Estado) desde el inicio.

 En primer lugar, porque a Puertos del Estado no se puede otorgar el papel de solucionador final, cuando es en sí mismo parte importante del problema. Nuestro Problema.

En segundo, porque tal y como dijo en su momento Mosé Dayán, frase que recientemente ha sido recordada, Si quieres la paz, no hables con tus amigos, sino con tus enemigos.

Esta es nuestra modesta opinión, y si se nos permite, contribución; probablemente simplista a los ojos de quienes están participando en la primera línea de las negociaciones; realizada desde un pequeño sindicato de ámbito regional, lo que quizá nos facilita ver todo desde otra perspectiva.

En cualquier caso si en vuestro/nuestro esfuerzo negociador y en nuestra buena fe sólo encontramos rechazo, siempre nos queda alguna alternativa.


Saludos a todos los Estibadores.

11 julio, 2015

Guerra en los puertos: la Abogacía del Estado tumba la reforma de los estibadores propuesta por los sindicatos

Guerra en los puertos: la Abogacía del Estado tumba la reforma de los estibadores propuesta por los sindicatos



Recomendamos la lectura del anterior enlace. Si verdaderamente el termino "Guerra" indica que se puede generar un importante conflicto en los Puertos Españoles, ahí, en prmera línea estará el SCAT. Como siempre sumando ante las adversidades.

No queremos cerrar este mensaje sin lanzar la siguiente pregunta: ¿De verdad pensaban los compañeros de los sindicatos con representación estatal y principalmente Coordinadora, que Puertos del Estado iba a poner a sus abogados al servicio de nuestra causa?

Lo decimos porque parece ser que una minúscula formación como la nuestra predijo el resultado desde el primer momento.

02 julio, 2015

Punto y final a la Huelga contra CISNA.

Ayer a las 20 horas hemos celebrado Asamblea de Estibadores para decidir si desconvocábamos la huelga contra CISNA. NO ha sido necesario invertir mucho tiempo para que los compañeros tomaran una decisión al respecto.

Aunque hubo acuerdo para desconvocarla, no hubo unanimidad al respecto.
En lo que hubo unanimidad fue en el apoyo y reconocimiento a las Gestiones realizadas por el Comité de Empresa.
La diferencia entre un dato y otro, están motivados en una cuestión de hartazgo colectivo con esta empresa.
Y muy harto tiene que estar el personal, cuando la firma del acuerdo extrajudicial que pone fin a esta huelga contempla todas las peticiones que desde la representación Sindical fueron planteadas.
Mal parada queda la HONORABILIDAD del empresario INNOVADOR, que finalmente mandó a su gerente y a sus abogados a firmar un documento oficial en el que reconoce que para él la Innovación no era más que una ILICITUD.
 Dice al respecto la Enciclopedia Jurídica:

Ilicitud: Aquello que no es permitido, ni legal ni moralmente. Tiene un significado, en consecuencia, más amplio que "ilegal".

Sólo nos queda desear feliz turno a los compañeros que se incorporaron al trabajo ayer noche tras la desconvocatoria y a los que están trabajando hoy.
¡Grandes!


29 junio, 2015

27 junio, 2015

¿QVO VADIS CISNA?

Compañeros:

Desde el pasado lunes 22 de junio y tras varios intentos fallidos de mediación dio inicio el período de dos meses de Huelga por incumplimiento reiterado del Convenio Colectivo y de la Ley de Puertos por parte de la empresa CISNA.

El miércoles se llevó a cabo en la sala 1 del Juzgado de lo Social de Santander, el auto por el que CISNA solicitaba del juez la suspensión cautelar de la huelga. ¿Y por qué la solicitud de medidas cautelares? Pues porque ríete tú de las perdidas por derechos televisivos que ocasionaban hace un mes los jugadores de fútbol a la Liga Profesional, comparados con los que argumenta CISNA que les podríamos ocasionar a ellos. Hasta el momento no existe pronunciamiento del juez.

Ayer viernes CISNA  realizaba el primer nombramiento dentro de este período marcado. Nadie puede negar que hubo sorpresa. Todos esperábamos que CISNA realizara el nombramiento para llevar a cabo dos embarques de mercancía diferentes y para clientes diferentes, en dos buques diferentes. Pero resulta que uno de esos clientes buscó otra alternativa y realizó su operativa a través de otra empresa estibadora. Por lo tanto, CISNA solo realizó nombramiento para un barco.

Como todos sabéis a través de nuestra cuenta de Facebook la respuesta fue unánime y todos los estibadores asignados a la operativa de CISNA, ejercieron su derecho a huelga.

Quiere esto decir que ayer, día de bastante trabajo en los muelles santanderinos y en el que tenían operativas todas las empresas estibadoras de Santander, se dio servicio con normalidad al resto de empresas estibadoras, menos a CISNA.

Contra todo pronóstico CISNA ha solicitado personal estibador para trabajar dos turnos en sábado y dos en domingo a sabiendas de que no se iba a trabajar. Tan claro lo tienen que no están contratando otros servicios esenciales y especiales, ajenos a la estiba, para la realización de la operativa. Esto sólo tiene una explicación y como todos la sabéis, no la vamos a dar aquí.

Debemos agradecer la actitud de todos los compañeros y las muestras de solidaridad de todo el entorno portuario, cuyos sentimientos comparten con nosotros. Y cuando se afirma todo el entorno portuario vamos mucho más allá de la estiba, (porque TODO ES TODO). Debemos realizar una mención sobre los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado. Ayer a primera hora y hasta las 10 de la mañana, y a pesar de que tienen experiencia en nuestro exquisito comportamiento en este tipo de situaciones, dos furgones antidisturbios estaban situados en la entrada del Puerto de Raos. A partir de esa hora se ausentaron. Existen asuntos más importantes que atender,( y ayer tuvimos muestras de ello cuando se elevó el nivel de alerta por terrorismo), que algún posible conflicto de orden público que nunca tendría origen en los estibadores. ¡Ya ni el Chico de los Zapatos Raros nos saca de quicio!.

No debemos decir más. En el Ranking de los fans más fans de nuestro club de fans se encuentran los señores del gabinete Rosales Abogados, que lo son de CISNA.


Compañeros, os seguiremos informando.

20 junio, 2015

Definitivamente Huelga contra CISNA

Finalmente el jueves y ayer viernes mantuvimos sendas reuniones de mediación ante la convocatoria de huelga contra CISNA en la sede del Orecla. En ambas no hubo avenencia.

Como novedad el jueves CISNA se presentó en el Organismo Extrajudicial de Resolución de Conflictos con una demanda por huelga ilegal encima de la mesa y como aperitivo para empezar a negociar.

Este tipo de amenazas no vamos a decir que a alguno no le han acojonado, pero nos ahorran mucha pérdida de tiempo. Resumiendo. Sin avenencia y convocados para el Viernes.

El jueves por la tarde, fue lógicamente, tarde de asesorías jurídicas, para acudir a la reunión del viernes con las ideas claras. Además aprovechamos para presentar sendas denuncias ante la Autoridad Portuaria ampliando el argumentario de la ya existente sobre la vulneración de la ley de puertos por parte de CISNA, y otra a la Inspección de Trabajo de Cantabria por vulneración del convenio colectivo.

En el momento de la verdad, al inicio de la reunión del viernes, CC.OO. se desmarcó de la huelga  y proponían reiniciar toda la tramitación (es decir retrasar todo al menos quince días) "aferrándose" a argumentos de defectos formales respecto al Orecla que los propios responsables del citado organismo desmintieron. En definitiva, que todos los asesores legales del los otros tres sindicatos coincidían plenamente en los argumentos menos los de CC.OO. 
Aún así, y con todo aclarado, en el momento final de firmar el acta de No Avenencia, el secretario del Orecla nos comunicó que CC.OO. había solicitado introducir una manifestación de parte en el acta para recoger que el citado sindicato a nivel regional se desentiende de cualquier responsabilidad jurídica respecto a la convocatoria de huelga.

Sabemos que esto no gusta que se publique en este tipo de medios, pero no hacerlo sería una injusticia con el resto de compañeros y con la verdad.

No habiendo existido avenencia, el lunes a las 00:00 horas iniciaremos la huelga de dos meses contra CISNA por incumplimiento de la Ley de Puertos y del Convenio Colectivo. 

Al resto de las empresas se les dará servicio con total normalidad y disponibilidad.

¿Que pedimos para desconvocar la huelga? NADA, Simplemente garantías de cumplimiento del Convenio y de la Ley de Puertos a través del deposito de un aval.

¿Cuando se ejecutaría ese aval? Cuando la autoridad competente, es decir la Autoridad Portuaria o la Inspección de Trabajo nos dieran la razón ante una denuncia de incumplimiento de la Ley de puertos o del convenio colectivo respectivamente.

¿A favor de quien se ejecutaría ese aval? A favor de una o varias Organizaciones Caritativas o No Gubernamentales. 

Los estibadores no queremos ese tipo de dinero. 
Queremos que se respete nuestro marco laboral.


17 junio, 2015

Pasan los días sin acuerdo.

Hoy se ha celebrado en Santander una reunión extraordinaria de la Comisión  Paritaria del IV Acuerdo Marco de la Estiba.
Aunque SCAT no es firmante de este IV Acuerdo, hemos sido invitados a acudir. Y lo hemos hecho, ya que el motivo es la convocatoria de una huelga de dos meses a partir de este lunes a las 00:00 horas hasta el 22 de Agosto a las 00:00, contra la empresa estibadora CISNA, de cuya convocatoria sí que somos partícipes.

La reunión ha finalizado sin avenencia, al igual que ayer la reunión en el Organismo Extrajudicial para la Resolución de Conflictos Laborales de Cantabria (ORECLA).


Mañana a las 13 horas estamos de nuevo citados en el Orecla.

En el caso de tener que llevar adelante la huelga, al resto de empresas estibadoras se las dará servicio con total normalidad.

Os pedimos a los estibadores de Santander atención a los medios de comunicación internos y habituales ya que en función de lo que suceda mañana en el Orecla habrá que hacer una Asamblea o bien mañana  mismo a última hora, o bien el viernes.