04 agosto, 2015

BASES PARA LA ELABORACIÓN DE UNA PROPUESTA COMÚN PARA LA REFORMA LEGAL DEL RÉGIMEN DE LA ESTIBA EN ESPAÑA. Propuesta íntegra

Como consecuencia de la Sentencia del TJUE de 11 de diciembre de 2014, ANESCO de una parte, y los Sindicatos mayoritarios de otra (Coordinadora Estatal de Estibadores Portuarios, CC.OO y UGT) han venido manteniendo contactos, al objeto de elaborar un documento que sirva de base para proceder a la adaptación del régimen de la estiba en España que el Gobierno debe llevar a efecto.

Por tal motivo, las partes han elaborado y trasladado sus documentos de trabajo durante el presente mes de julio. En los mismos consta la interpretación que del cumplimiento de la sentencia hace cada parte y, en consecuencia, las medidas que considera que deben implantarse.
Así, las bases sobre las que las partes han alcanzado un acuerdo que debe servir para desarrollar y articular el texto que definitivamente se proponga al Gobierno, son las siguientes:

1ª. PREMISAS Y OBJETIVOS.

El cambio normativo que debe llevarse a efecto como consecuencia de la Sentencia del TJUE, de 11 de diciembre de 2014, debe estar basado, necesariamente, en soluciones cuyo resultado final no penalice a los actuales operadores frente a los nuevos, ya que de lo contrario se  producirían situaciones de desigualdad que resultarían intolerables.
Igualmente, debe garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores y trabajadoras del sector y la flexibilidad en la ocupación de personal para su adecuación a las demandas reales de la actividad.

2ª. CENTROS PORTUARIOS DE EMPLEO.

En cada puerto de interés general se constituirá, al menos, un centro portuario de empleo (CPE), que podrá hacerse bajo la fórmula de las actuales SAGEPs, previas las adaptaciones legales oportunas. Los socios de los CPE deberán ser titulares de licencias del servicio de manipulación de mercancías.
El CPE será titular empresarial de la relación laboral especial de los estibadores portuarios registrados que integren sus respectivas plantillas, con la finalidad de poner a disposición de las empresas estibadoras los trabajadores necesarios para la realización de las actividades del servicio básico de manipulación de mercancías. La puesta a disposición se realizará en régimen de rotación por turnos o con la periodicidad establecida mediante negociación colectiva sectorial. Asimismo, podrá ceder a sus trabajadores registrados para la contratación en régimen de relación laboral común a las empresas estibadoras que lo demanden y a las que presten el servicio de manipulación de mercancías en régimen de auto prestación de servicios.
El CPE deberá garantizar la formación continua de sus trabajadores para la adaptación a las nuevas tecnologías y demandas en el servicio de manipulación de mercancías.
Las empresas estibadoras que obtengan la licencia portuaria del servicio de manipulación de mercancías comunicarán a la Autoridad Portuaria el Centro Portuario de Empleo en los que se podrán integrar como socios o con los que suscribirá un contrato de puesta a disposición de estibadores portuarios registrados.
La separación de una empresa estibadora del CPE-SAGEP tendrá efectos similares a la venta o transmisión de empresa con los efectos de subrogación previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

3ª. REGISTRO DE ESTIBADORES PORTUARIOS.

La ley dispondrá la creación de un registro de estibadores portuarios con la finalidad de garantizar su profesionalidad y estabilidad en el empleo.
Existirá un único registro nacional y serán las Autoridades Portuarias de cada Puerto las que se encarguen de la gestión del mismo.
Se integrarán en el registro los trabajadores que a la fecha de aprobación de la Ley se encontraban dados de alta en las SAGEP, Sociedades Estatales de Estiba y entidades equivalentes de ámbito autonómico. No obstante, las partes concretarán, durante el desarrollo de la negociación, otras incorporaciones en función de las necesidades reales de los Puertos.
El régimen de altas y bajas se regirá por los criterios aprobados por un Consejo Rector de composición tripartita que se constituirá por el organismo de Puertos del Estado, las organizaciones sindicales y las empresariales representativas en el sector.
El personal del registro tendrá preferencia para acceder a las ofertas de empleo de los CPE-SAGEP.
El proceso de selección de ingresos de nuevos trabajadores en el registro requerirá la superación de unas pruebas de habilitación profesional que se determinarán por el Consejo Rector. Las partes, propondrán los criterios mínimos que deben contener la ley.
La permanencia en el registro requerirá la disponibilidad de los trabajadores, la falta de esta de manera injustificada podrá suponer la baja en el registro, previo el procedimiento que se determine.

4ª. RELACIÓN LABORAL DE LOS ESTIBADORES PORTUARIOS.

Las empresas estibadoras tienen el derecho y la obligación de ocupar para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías a trabajadores portuarios registrados bajo alguna de las modalidades contractuales siguientes:
Relación laboral común:
  • La empresa estibadora deberá realizar una oferta de empleo adecuada a los trabajadores del REE. Se considerará adecuada cuando cumpla los requisitos establecidos mediante los convenios colectivos sectoriales y respete los derechos y condiciones de trabajo individuales y colectivas.
  • Para la aceptación de la oferta de empleo, tendrá preferencia los trabajadores y trabajadoras de los CPE que opten voluntariamente y, entre estos, por orden de antigüedad en al REE. En defecto de voluntarios, se ordenará por orden de menor antigüedad en el REE.
  • Los trabajadores registrados suspenderán su vinculación con el Centro Portuario de procedencia y no perderán la condición de trabajadores del REE durante el periodo que adquieran la condición de trabajadores contratados en régimen de relación laboral común, en consecuencia, se reincorporarán al CPE o, en su caso, permanecerán el REE en los supuestos de extinción de la relación laboral excepto en supuesto de despido disciplinario procedente.

Relación laboral especial:

  • Tendrá carácter indefinido y se caracteriza por la puesta a disposición de las empresas estibadoras u otras autorizadas de trabajadores portuarios registrados para la realización de las actividades del servicio portuario de manipulación de mercancías o servicios comerciales complementarios.
  • La regulación puede ser similar a la prevista en la legislación vigente con las modificaciones exigida por el cambio de modelo:
    • Opción de ser cedidos entre CPE; y por el CPE por una jornada a empresas estibadoras no socios.
    • Reincorporación a los CPE de procedencia en caso de extinción de la relación laboral común.
    • A los efectos de mantener la plena competitividad entre antiguas y nuevas empresas operadoras, garantizando en todo momento la equidad de condiciones, se debe determinar un porcentaje mínimo de contrataciones de trabajadores en relación laboral especial mediante su incentivación.

5ª. RÉGIMEN TRANSITORIO.

Deberá garantizarse la adecuación, en plenas condiciones de igualdad y de competitividad, de las actuales SAGEP y de sus trabajadores al nuevo modelo.
Durante el período de adaptación que se determine se desarrollará un programa social, con apoyo de la Administración Pública, orientado a la adaptación del dimensionamiento de las plantillas actuales de las SAGEP a las necesidades operativas de los puertos. El indicado programa social incluirá medidas como bajas incentivadas, jubilaciones y/o prejubilaciones.
En todo caso deberán buscarse alternativas, sin coste para las SAGEP, en lo referente a las aportaciones al Tesoro y de los Convenios Especiales con la Seguridad Social. Asimismo, se procurará el acceso a las ayudas del Ministerio de Empleo, para facilitar las prejubilaciones.

6ª. MODIFICACIONES DE LA NORMATIVA CONVENCIONAL.

La aplicación de las modificaciones expuestas, con independencia de su nivel de intensidad, requerirá, además de la modificación de la actual estructura legal, la adecuación de las normas convencionales de aplicación.
A estos efectos debemos proceder no solo a la adaptación de aquellas cuestiones que responden al cumplimiento de la sentencia del TJUE, sino también de aquellas otras que sirvan para mejorar la competitividad del sistema. Por tanto, la modificación del marco normativo debería conllevar la negociación sobre las condiciones de trabajo de los estibadores. En igual medida la estructura de la negociación colectiva sectorial y su vertebración deben ser revisadas, a fin de habilitar legalmente a los agentes económicos y sociales legitimados en los respectivos ámbitos.
Por todo ello, las partes:
  • Adaptarán los ámbitos (geográficos -supraportuario- personales y funcionales) del Acuerdo Marco y del resto de convenios colectivos, a los resultantes de la modificación legal.
  • Dispondrán instrumentos para reforzar el ámbito de materias reservadas en régimen de exclusividad para el Acuerdo Marco, reduciendo – en su caso- las de los convenios sectoriales de ámbito inferior.
  • Procederán a la adaptación automática de los actuales convenios (vigentes) a la nueva normativa legal y al nuevo Acuerdo Marco modificado, dando un plazo máximo de adaptación (6 meses) o la derogación automática y aplicación subsidiaria del Acuerdo Marco.
  • Revisarán el contenido de los acuerdos al objeto de adaptar aquellas otras materias que consideren oportunas.-
Sobre estas bases, las partes muestran su disposición a continuar avanzando en la articulación de un texto, siempre que con carácter previo exista la garantía jurídica de que se cumplen las exigencias legales derivadas del cumplimiento de la sentencia del TJUE.

En Madrid, a 23 de julio de 2015.