Artículo de opinión elaborado por Javier Sánchez-Simón, expresidente de la AP de Las Palmas y publicado hoy por Diario del Puerto:
No
estoy de acuerdo con que la legislación española suponga cortapisas a
la libertad de establecimiento de empresas estibadoras en nuestros
puertos.
En
mi opinión, la legislación objeto de Dictamen motivado dictado por la
Unión Europea puede que sea mejorable, pero creo que no se le puede
achacar que aboca a la falta de competencia en el sector.
Aún así, cabe recordar el origen de las SAGEP y algunas de sus peculiaridades.
El régimen de las SAGEP fue propuesto desde las propias sociedades de estiba para solventar carencias que ellas tenían. Es una fórmula de privatización del servicio de estiba que compatibiliza los derechos de los trabajadores con la flexibilidad para permitir la concurrencia de nuevas empresas y que mantiene un sistema racional de abastecimiento.
Uno de los principales avances que trajeron las SAGEP fue la desvinculación de la obtención de la licencia como empresa estibadora con la de concesión de espacio portuario para operar. De esta manera, las sociedades de estiba de hoy, las SAGEP, se rigen por el principio de la libre concurrencia, cualquier empresa puede solicitar la licencia para ser estibadora de un puerto, aunque no tenga un espacio reservado para trabajar.
Existe incluso en la Ley española la posibilidad de la autoprestación del servicio de estiba a través de una licencia que pueden solicitar las navieras, tendrá después que analizar cada compañía si este procedimiento le supone algún ahorro o más bien lo contrario. Pero la posibilidad está recogida en la Ley.
Además, desde la entrada en vigor de la Ley de Puertos de 2010, hay actividades que anteriormente se consideraban específicas que ya no lo son, así la norma ya no obliga a que sean estibadores registrados en las SAGEP quienes las desarrollen, por lo que, a través de esta vía, se eliminan las restricciones que antes pudiera haber y se abre el puerto a otras empresas.
Quienes hemos trabajado en un puerto ya en la era de las SAGEP, especialmente si se ha hecho, como es mi caso, en uno tan polivalente como el de Las Palmas, en el que conviven numerosas actividades y muchas más navieras que estibadoras, hemos podido comprobar el éxito de la fórmula que proponen estas nuevas sociedades. Los puertos en mayor o menor medida modifican con el tiempo sus especializaciones. Las SAGEP que funcionan con el consenso entre trabajadores y empresas, sin ánimo de lucro, y con la tutela del Estado, han garantizado el desarrollo de los puertos posibilitando la adaptación de los mismos a las nuevas circunstancias. Las cifras avalan esta tesis.
La formación, otro de los caballos de batalla del Dictamen motivado, también está garantizada en las SAGEP, una sociedad con trabajadores absolutamente especializados en lo que requiere en cada momento el puerto en el que está inserta, mediante un sistema de formación continua, ágil, eficiente y rentable que no podría permitirse otro tipo de empresas.
El sistema de las SAGEP pretende compatibilizar, a mi juicio, tres intereses. En primer lugar, el del operador privado que quiere disponer del servicio más eficaz al menor coste, en el que se reduce sustancialmente sus necesidades de inversión al desvincularse la necesidad de obtención de una concesión administrativa con la obtención de la licencia de estibadora.
En segundo lugar, el interés de los trabajadores de mantener un sistema de vinculación mediante la existencia de una plantilla mínima en las empresas estibadoras, con la existencia de una empresa especializada de cesión de personal, que por otra parte no excluye la presencia en los puertos de Empresas de Trabajo Temporal, para cubrir demandas cuando no son suficientes los trabajadores de la SAGEP, garantizándose un mínimo de estabilidad en un personal con unos requerimientos singulares de formación y especialización, así como la exigencia de la responsabilidad del socio de la SAGEP por las deudas sociales.
Y, finalmente, los intereses públicos de defensa del interés común mediante la presencia en el Consejo de Administración de la SAGEP de un representante de las Autoridades Portuarias con un derecho de veto singular y suspensivo de los acuerdos sociales, que debe garantizar la protección del bien común.
De esta manera, los intereses están claramente protegidos: la responsabilidad de las empresas, la implicación de las mismas conservando un mínimo equilibrio, la protección institucional. Cuestión distinta será la actitud de cada uno de los agentes, el desarrollo que se haga en cada Autoridad Portuaria, pero creo que el mecanismo puede ser eficaz, transparente y competitivo si así se desea, y desde luego, es abierto, claramente abierto, a nuevos operadores.
Aún así, cabe recordar el origen de las SAGEP y algunas de sus peculiaridades.
El régimen de las SAGEP fue propuesto desde las propias sociedades de estiba para solventar carencias que ellas tenían. Es una fórmula de privatización del servicio de estiba que compatibiliza los derechos de los trabajadores con la flexibilidad para permitir la concurrencia de nuevas empresas y que mantiene un sistema racional de abastecimiento.
Uno de los principales avances que trajeron las SAGEP fue la desvinculación de la obtención de la licencia como empresa estibadora con la de concesión de espacio portuario para operar. De esta manera, las sociedades de estiba de hoy, las SAGEP, se rigen por el principio de la libre concurrencia, cualquier empresa puede solicitar la licencia para ser estibadora de un puerto, aunque no tenga un espacio reservado para trabajar.
Existe incluso en la Ley española la posibilidad de la autoprestación del servicio de estiba a través de una licencia que pueden solicitar las navieras, tendrá después que analizar cada compañía si este procedimiento le supone algún ahorro o más bien lo contrario. Pero la posibilidad está recogida en la Ley.
Además, desde la entrada en vigor de la Ley de Puertos de 2010, hay actividades que anteriormente se consideraban específicas que ya no lo son, así la norma ya no obliga a que sean estibadores registrados en las SAGEP quienes las desarrollen, por lo que, a través de esta vía, se eliminan las restricciones que antes pudiera haber y se abre el puerto a otras empresas.
Quienes hemos trabajado en un puerto ya en la era de las SAGEP, especialmente si se ha hecho, como es mi caso, en uno tan polivalente como el de Las Palmas, en el que conviven numerosas actividades y muchas más navieras que estibadoras, hemos podido comprobar el éxito de la fórmula que proponen estas nuevas sociedades. Los puertos en mayor o menor medida modifican con el tiempo sus especializaciones. Las SAGEP que funcionan con el consenso entre trabajadores y empresas, sin ánimo de lucro, y con la tutela del Estado, han garantizado el desarrollo de los puertos posibilitando la adaptación de los mismos a las nuevas circunstancias. Las cifras avalan esta tesis.
La formación, otro de los caballos de batalla del Dictamen motivado, también está garantizada en las SAGEP, una sociedad con trabajadores absolutamente especializados en lo que requiere en cada momento el puerto en el que está inserta, mediante un sistema de formación continua, ágil, eficiente y rentable que no podría permitirse otro tipo de empresas.
El sistema de las SAGEP pretende compatibilizar, a mi juicio, tres intereses. En primer lugar, el del operador privado que quiere disponer del servicio más eficaz al menor coste, en el que se reduce sustancialmente sus necesidades de inversión al desvincularse la necesidad de obtención de una concesión administrativa con la obtención de la licencia de estibadora.
En segundo lugar, el interés de los trabajadores de mantener un sistema de vinculación mediante la existencia de una plantilla mínima en las empresas estibadoras, con la existencia de una empresa especializada de cesión de personal, que por otra parte no excluye la presencia en los puertos de Empresas de Trabajo Temporal, para cubrir demandas cuando no son suficientes los trabajadores de la SAGEP, garantizándose un mínimo de estabilidad en un personal con unos requerimientos singulares de formación y especialización, así como la exigencia de la responsabilidad del socio de la SAGEP por las deudas sociales.
Y, finalmente, los intereses públicos de defensa del interés común mediante la presencia en el Consejo de Administración de la SAGEP de un representante de las Autoridades Portuarias con un derecho de veto singular y suspensivo de los acuerdos sociales, que debe garantizar la protección del bien común.
De esta manera, los intereses están claramente protegidos: la responsabilidad de las empresas, la implicación de las mismas conservando un mínimo equilibrio, la protección institucional. Cuestión distinta será la actitud de cada uno de los agentes, el desarrollo que se haga en cada Autoridad Portuaria, pero creo que el mecanismo puede ser eficaz, transparente y competitivo si así se desea, y desde luego, es abierto, claramente abierto, a nuevos operadores.