Ayer, día 9 de Agosto, se celebró una Asamblea en Sestisan. Quizá la primera que sobra de antemano porque las posiciones estaban previamente fijadas.
Hoy, día 10 acto de conciliación en el Orecla. Sin avenencia.
Nunca fuimos testigos de algo tan obsceno como que de los cuatro sindicatos, tres (UGT, CC.OO. y Coordinadora) finalizaron el acto de hoy cambiándose de bando, yendo de forma descarada y obediente a pactar al local en el que se encontraban los representantes empresariales.
Finalmente, y en una puesta en escena grotesca, la empresa ha presentado conflicto colectivo contra los trabajadores, para volver al Orecla el miércoles día 17, momento en el que ellos (estos tres sindicatos) propondrán como solución al conflicto, y por tanto que exista avenencia, el escrito que la propia gerencia nos ha propuesto.
¿Grotesco? NO, LO SIGUIENTE.
¿Cómo sabemos los términos del pacto? Pues, casualidad. Esos momentos en los que oyes una conversación que nadie crees que escucha.
Hagamos historia:
Hace dos semanas, los cuatro sindicatos estábamos de acuerdo en la redacción del siguiente documento:
AL ORECLA
Don E. M. B. con DNI XXXXXXXX-X, en calidad de coordinador general de la Presidencia del SINDICATO CÁNTABRO DE ASALARIADOS DEL
TRANSPORTE (SCAT), con domicilio a efectos de notificación en la calle
Capitán Palacios 2, planta comercial de la localidad de Santander, con C.P
39009 ante ese organismo comparezco, y,
como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que
por medio del presente escrito, formulo SOLICITUD
DE MEDIACIÓN CONCILIACIÓN como trámite preceptivo previo a la DECLARACIÓN
DE HUELGA contra SESTISAN-SAGEP con domicilio en Puerto de Santander s/n, CP
39011 Santander , contra BERGÉ MARITIMA S.L con domicilio en Avda. Parayas s/n, CP
39011, contra CISNA , con domicilio en
Polígono de Raos (Edificio Puerta de Santander), Cp 39011 Santander , contra TERMINAL DE GRANELES
AGROALIMENTARIOS, con domicilio
en Muelle de Raos 4, Puerto de Raos, CP 39011 Santander, contra CADEVESA, con
domicilio en c/ Rio Deva 9, CP 39011 Santander y contra NOATUM S.L, con domicilio en Puerto de
Raos s/n. Edificio Noatum, CP 39011 Santander.
HECHOS
PRIMERO:
EL COMITÉ DE EMPRESA está compuesto de 2 delegados de SCAT, 1 de UGT, 1 de CCOO
y 1 de Coordinadora Estatal de trabajadores del
Mar.
SEGUNDO:
Que los trabajadores de la estiba y desestiba
del Puerto de Santander se regulan por
el denominado Convenio Colectivo del Sector Portuario del Puerto de Santander.
TERCERO.- Los
trabajadores de la estiba y desestiba del Puerto de Santander tienen fijados un
total máximo de 1826 horas de trabajo efectivo, según lo acordado en el
artículo 6 del vigente convenio colectivo.
La
jornada de trabajo queda establecida según el citado artículo del convenio en
36 horas de trabajo, distribuida en una jornada de 6 horas de lunes a viernes
laborales y otra jornada adicional de 6 horas a prestar en cualquiera de los
días laborales de la misma, o incluso los días laborales de otra semana
distinta.
Los
turnos de trabajo que se establecen en el mismo artículo son los de:
8
h. a 14 h.
14
h. a 20 h.
20
h. a 2 h. (del día siguiente)
2
h. a 8 h. (en día siguiente)
No
existe pacto
respecto a la posibilidad de trabajar 80
horas extras estructurales ni sobre su compensación económica o en tiempo
libre
CUARTO.- El
primer motivo de la huelga: La empresa no respeta los
descansos semanales (día y medio a la semana o tres días cada quince). La
Empresa sólo garantiza la compensación de un día laborable por cada “domingo”
trabajado, para cuyo disfrute ha de darse la circunstancia de no haber tenido un día de desempleo ni en
la semana anterior ni en las dos posteriores al domingo trabajado. Esto se traduce en que pudiera darse el caso
de trabajar hasta 18 días consecutivos antes de disfrutar del primer descanso
semanal, siendo este de un día y poder trabajar de nuevo otros 7 días seguidos
con otra compensación de un sólo día.
La empresa considera por tanto
los días de desempleo como días de descanso, contra lo dispuesto en la
Sentencia 682/2003 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santander. La empresa
tampoco compensa con descanso los días trabajados en Fiestas No Recuperables.
La empresa además, de forma ocasional, puede
compensar el descanso diario, restando a los trabajadores un día de descanso
semanal, cuando se finaliza el turno de noche y no existe ocupación posible al
día siguiente por disfrutar del descanso entre distintas jornadas de trabajo,
contra lo dispuesto en la Sentencia 190/2015 del juzgado de lo social Nª8 de
Bilbao-Vizcaya.
Estas
irregularidades y falta de aplicación de las normas más básicas de los derechos
de los trabajadores, más la obligatoriedad de dar servicio los 365 días del año
durante las 24 horas del día, (en nuestro actual Convenio Colectivo
Sectorial, como en el Acuerdo Marco, como en la vigente Ley de Puertos, se
establece la obligatoriedad de dar servicio las 24 horas del día los 365 días
del año con excepción de los 5 días inhábiles establecidos en el artículo 7 del
Convenio Colectivo Sectorial)
provoca que los trabajadores
superen el tope de las 1826 horas
anuales.
Sestisan-Sagep
nunca ha establecido topes anuales de trabajo efectivo hasta 2014. En 2014 y
2015 a los trabajadores que llegaban al tope de horas, se les daba descanso
compensatorio sobre los excesos de horas trabajadas sobre las 1826.
CINCO.- En segundo lugar como
motivo de la huelga: La plantilla de Sestisan-Sagep consta,
en la actualidad de 53 trabajadores siendo sólo
48 de ellos estibadores y el
resto personal de oficina/sanitario/limpieza que no están afectados por el
convenio colectivo de la estiba.
Tal
y como consta en la propia certificación de la gerencia de Sestisan-Sagep entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2015, se han servido por los trabajadores de plantilla 17.689 turnos de trabajo de las 35.302 trabajados en
total en el Puerto de Santander. Por lo tanto con personal eventual se han
servido 17.613 turnos. Es decir se han trabajado prácticamente tantos turnos
con personal eventual como con personal de Sestisan.
Durante
el primer semestre de 2016 la situación prácticamente se repite ya que en el
primer trimestre el personal estibador de Sestisan ha servido 5.074 turnos por
3.612 de los eventuales y en el segundo trimestres el personal estibador de
Sestisan ha trabajado 5.127 turnos por 4.524 de los eventuales.
SEIS.- Tal y como consta en
la propia certificación de la gerencia de Sestisan-Sagep entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre del 2015, se han servido
por los trabajadores de plantilla 17.689
turnos de trabajo de las 35.302 trabajados en total en el Puerto de
Santander. Por lo tanto con personal eventual se han servido 17.613 turnos. Es
decir se han trabajado prácticamente tantos turnos con personal eventual como
con personal de Sestisan.
Durante
el primer semestre de 2016 la situación prácticamente se repite ya que en el
primer trimestre el personal estibador de Sestisan ha servido 5.074 turnos por
3.612 de los eventuales y en el segundo trimestres el personal estibador de
Sestisan ha trabajado 5.127 turnos por 4.524 de los eventuales.
El
Comité de Empresa de Sestisan, sobre estos datos, y desde finales de 2014, ha solicitado
reiteradamente de la empresa que se amplíe la plantilla conforme a lo
establecido en el IV acuerdo marco, lo que, además, incidiría en una correcta
distribución de la jornada anual, evitaría el exceso de horas trabajadas y
permitiría la aplicación correcta de los descansos semanales y por fiestas no
recuperables. La empresa siempre ha negado tal posibilidad ya que se prefiere
la contratación de personal eventual al que se contrata únicamente por cada turno de trabajo.
A
tal efecto, el IV Acuerdo Marco Sectorial de la Estiba, contempla en su
artículo 6:
Niveles de
ocupación e ingresos en plantillas.
6.1. Nivel óptimo
de empleo y nivel de
ocupación.
Los ingresos de nuevos trabajadores en las
plantillas de las OEE y la contratación de estos por las empresas indicadas en el ámbito personal,
para realizar las actividades del ámbito funcional del presente convenio, se
producirá en función de la aplicación de los siguientes criterios:
a) Se entenderá por nivel óptimo de empleo de
los estibadores sujetos a Relación Laboral Especial, el lOO% de la jornada
mínima mensual obligatoria pactada, computada a nivel de cada Puerto, anualmente,
y a rendimiento habitual.
A mayor abundancia de lo
anteriormente expuesto el IV Acuerdo Marco recoge en su artículo 11.7 Las OEE organizarán las plantillas de
trabajadores de forma que dispongan de trabajadores suficientes en los
distintos Grupos Profesionales para cubrir la actividad habitual de las mismas.
Para la promoción, los trabajadores deberán
tener acreditada la capacitación para la realización de funciones del nuevo
grupo profesional o especialidad. La convocatoria, pruebas, puntuación y
prelación, se hará según normas objetivas pactadas en Convenio o acordadas por
la Comisión Paritaria del convenio de ámbito inferior.
SIETE.-
Esto significa que
con los datos aportados anteriormente, la
plantilla de Estibadores de Santander estaría en disposición de duplicarse y
sin embargo la empresa no quiere contratar a nadie, (el Comité ha
solicitado el ingreso de unos 20 trabajadores),
fomentando cada vez una mayor
eventualidad y precariedad laboral.
Ejemplo
de esta precariedad es que de las cuatro ETT´S que operan en la estiba de
Santander, sólo la histórica bolsa de Estibadores Eventuales, ahora gestionados
por una de esas ETT, cuenta con un
vestuario con duchas y lavabos. El resto no cuentan con un simple local donde
cambiarse de ropa, a pesar de que tienen que trabajar a la intemperie sometidos
a las adversidades climatológicas y a la frecuente exposición a polvos.
En
el Puerto de Santander, una vez agotado el número de trabajadores de la
plantilla de Sestisan-Sagep, se contrata,
y no siempre por este orden,
personal de la histórica bolsa de estibadores eventuales, gestionados a través
de una ETT, los cuales son los únicos
que cuentan con certificado de profesionalidad, y además se contrata a través
de tres ETT´S.
De
estas tres ETT´S, no todas garantizan que el personal contratado cumpla con los
requisitos que la vigente Ley de Puertos establece en sus artículos 153, (el
cual es ampliado por la Orden FOM/2297/2012) y 154 en los que se establecen las
titulaciones exigibles y las excepciones a la exigencia de titulaciones.
Incluso alguna empresa suele utilizar personal de almacén para realizar labores
de estiba sin garantizar que se cumplan los requisitos anteriormente citados.
OCHO.- Además
la vigente Ley de Puertos establece en su artículo 151.4 que: Cuando por cualquier causa, incluyendo no haber
trabajadores disponibles en el momento en que un buque esté listo para recibir
el servicio, la SAGEP no pudiese proporcionar los trabajadores demandados por
los accionistas para su puesta a disposición temporal de los mismos y no
concurrieran las condiciones previstas en sus Estatutos para incrementar el
número de trabajadores contratados por la SAGEP, las empresas usuarias podrán
contratar directamente, sin que exceda
de un turno de trabajo, a los trabajadores que reúnan la cualificación
exigida en esta ley. Sin embargo en el
Puerto de Santander es práctica muy
habitual que esta contratación se realice por dos turnos en cada jornada.
La vigente Ley de Puertos otorga a las
Autoridades Portuarias la vigilancia, control y exigencia del cumplimiento de
la propia Ley, y sin embargo, a este respecto, no ejerce control previo alguno
sobre las empresas estibadoras permitiéndolas contratar al personal sin
garantizar, ni obligar a las empresas estibadoras, respecto a que se cumplan
los requisitos expuestos en los puntos
anteriores (5 y 6).
NUEVE.-
Se pretende que las empresas dejen de vulnerar lo establecido en la normativa
convencional laboral respecto a los excesos de jornada y en cumplimiento de la Ley
de Puertos y el IV Acuerdo Marco del Sector Portuario se proceda a la contratación de más trabajadores
con la cualificación necesaria para desempeñar el trabajo.
SUPLICO al ORECLA, que teniendo
por presentado el presente escrito y sus copias, se sirva admitirlo y a su
vista tener por solicitada la celebración de Acto de Conciliación, citando a
las partes a fin de que las empresas SESTISAN-SAGEP , BERGÉ MARITIMA
S.L, CISNA, TERMINAL DE GRANELES
AGROALIMENTARIOS, CADEVESA, NOATUM
S.L, cumplan con lo establecido tanto en el Convenio
colectivo de Estibadores del Puerto de Santander, en la Ley de Puertos y en el
IV Acuerdo Marco del Sector de la Estiba, en materia de jornada laboral y
ampliación de plantilla de trabajadores cualificados.
Y
se sirva convocar a las partes para
tratar de mediar y conciliar en el
conflicto.
Sin embargo, ayer en Asamblea y el próximo miércoles 17 en el Orecla, defendieron y pactaran, respectivamente, el siguiente documento redactado y propuesto por la parte empresarial:
Como se puede constatar, se cambia todo lo anterior, toda reivindicación, todo futuro, "por una paga extra"(será por dinero cuando este sale tan barato) y además se adquiere por parte de los tres sindicatos citados a que durante la vigencia del convenio no se cuestiona ningún tipo de interpretación respecto al convenio.
Creemos que la distancia entre un documento y otro es abismal.
Los que han cambiado de opinión está claro quienes son. Aquí se puede decir con la tranquilidad que no se tiene en las Asambleas precalentadas.
En cualquier caso, SCAT se mantiene firme.
SCAT presentará el preaviso de huelga en los próximas días.
HUELGA QUE COMENZARÁ EL PRÓXIMO DÍA 5 DE SEPTIEMBRE.
Los que han cambiado de opinión está claro quienes son. Aquí se puede decir con la tranquilidad que no se tiene en las Asambleas precalentadas.
En cualquier caso, SCAT se mantiene firme.
SCAT presentará el preaviso de huelga en los próximas días.
HUELGA QUE COMENZARÁ EL PRÓXIMO DÍA 5 DE SEPTIEMBRE.